No
conformes con observar dicha realidad y retratarla proponemos una posible
solución que pueda satisfacer a todas las partes, las que pretenden un cambio y
las que se niegan a aceptarlo. Nos referimos a resolver los movimientos
nacionalistas que existen, cada vez con más fuerza, en el País Vasco, Cataluña,
Navarra y en Galicia. Estas cuatro comunidades autónomas tienen algo en común:
se sienten diferentes al resto del panorama nacional. Su intención de
diferenciarse, de mantener sus singularidades y luchar por conservar intacta su
cultura son opciones totalmente legítimas y que, en muchos casos similares, han
sido reconocidas a nivel internacional.
Para
entender más sus orígenes y raíces vamos a bucear en diferentes cuestiones que
abarcan desde el derecho internacional representado por la autodeterminación de
los pueblos, hasta la realidad de otros países en el que existen Estados Libre
Asociados, que no son otra cosa que territorios que, pese a pertenecer a un
país, no por ello consideran haber perdido su identidad e independencia, ya
que, en sus constituciones, esto queda reflejado.
Con
ejemplos de otras formas de gobierno que han gestionado mejor esas diferencias
culturales en su población, queremos acercarnos a una posible reforma de la
constitución en la que pueda lograr esa diferenciación que tanto quieren
reivindicar y evitar de esta forma la fragmentación de la unidad nacional.
Para
plantearnos si existe una necesidad real de una separación por parte de
Cataluña y el País Vasco del Estado español es necesario entender el concepto
de la autodeterminación de los pueblos.
En
la mayor parte de las ocasiones se puede ver malinterpretado dicho concepto, ya
sea por el desconocimiento de las implicaciones del mismo o por la generalizada
confusión del concepto y de sus propios límites. Generalmente a la propia
autodeterminación se le atribuyen una serie de finalidades inexistentes o se le
confunde con otras instituciones. Se entiende como uno de los derechos del
hombre dentro del terreno político, pero para comprenderlo realmente es
necesario conocer sus límites y entender qué corresponde al ámbito del derecho
internacional positivo y qué pertenece al derecho natural o principios
políticos. Una concepción histórica del mismo y las formas de su evolución nos
podrán dar la respuesta.
Su
origen podemos encontrarlo en varios documentos, como son el Habeas Corpus Act de 1679; el Bill of Rights de 1989; la Virginia Bill of Rights, la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos de 1776, la Constitución
Americana de 1789, y la Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano originaria en Francia ese mismo año.
En la Declaración de Independencia vemos que la autodeterminación está basada
en la necesidad, cuando ciertos acontecimientos humanos hacen imperante que un
pueblo disuelva los lazos políticos que lo mantienen dependiente de otro, y en
el derecho natural en cuanto habla de la igual condición a la que nos vemos
sometidos por la naturaleza humana. De esta forma, razones políticas y
fundamentos jurídicos naturales se entrecruzan dando como consecuencia la
confusión producida en torno al derecho de la autodeterminación en particular y
de los derechos humanos en general.
Para
ver los antecedentes y la forma práctica que adquiere la autodeterminación de
los pueblos como parte de un derecho tenemos como referente los 14 puntos de
Woodrow Wilson.
Estos se consideran el punto de partida para las Sociedades de Naciones. Para
ello fue necesaria una institución internacional, la cual fue posible gracias a
los 14 puntos de Wilson. Se presentan en 1918 ante el Congreso de los Estados
Unidos.
En
ellos vemos por primera vez que la autodeterminación de los pueblos se lleva a
cabo cuando consiente en una nueva ordenación europea consiguiendo la creación
de países independientes. Sin embargo, todas las normas sobre las minorías que
fueron adoptadas en la primera posguerra mediante diversos mecanismo, tales
como los tratados de minorías, los tratados de paz, declaraciones ante el
Consejo de la Sociedad de Naciones y las disposiciones de otros tratados,
evidencian más su negación que su legitimidad ya que la principal consecuencia
de las mismas es la confirmación del sometimiento de un pueblo con
características propias al dominio de otro pueblo diferente.
El
problema está en que en el Pacto de la Sociedad de Naciones no se hace hincapié
en el concepto de la autodeterminación, limitándose a ciertas referencias no
demasiado específicas en el artículo 23. Sin embargo, la Carta de las Naciones
Unidas sí que presenta un claro interés por el mismo al colocarlo en el primer
lugar, perteneciendo al artículo 1, segundo párrafo. Lo incluye dentro de los
propósitos de la organización:“Fomentar
entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”.
Y no contento con ello, vuelve a reivindicarlo más adelante en el artículo
55.
Igualmente,
otro referente importante son el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
y el Pacto internacional de Derechos
Civiles y Políticos, donde también se nos deja claro desde un primer
momento el derecho de los pueblos a su libre determinación. Además, con ello
establece su libre condición política y permite a la nación el control del
desarrollo económico, social y cultural.
Cuando hablamos del Derecho de determinación
de los pueblos nos encontramos ante tres posibles acepciones.
La primera se refiere a la libertad que
tienen los pueblos para decidir sobre su condición política, entendiéndose como
la capacidad para elegir el gobierno que deseen. Esta definición nos remite
directamente a la democracia. Ese es el sentido en el que deben interpretarse
los pactos internacionales en lo referente a los derechos del hombre y que
implica la protección individual frente al estado.
La segunda definición se refiere al derecho a
mantener la organización política y económica del estado, igual que cambiarla
si es voluntad del pueblo sin la necesidad de que otros estados interfieran en
su organización. Esto conecta directamente con la política de no intervención en
la autodeterminación de los pueblos y que se refleja en la Carta de Bogotá y la
Carta de las Naciones Unidas. En este caso se trata de la protección de los
derechos derivados de la soberanía de los estados.
Y por último, la tercera acepción es la que
más nos interesa. Nos habla del derecho de un pueblo cuya identidad y evidente
carácter nacional está plenamente diferenciado, a constituirse como un Estado
independiente. La finalidad es que pueda desarrollar una vida política sin la
intervención de la soberanía de otros pueblos sobre él. Esta será la mejor
definición a la hora de entender el verdadero significado y las implicaciones
reales de éste derecho. Se entiende como el derecho de la independencia, lo
cual implica el derecho a la secesión y la división de un Estado. Encontramos dos casos en los que se aplica la
autodeterminación. El primero es el dominio colonial que ejerce un pueblo sobre
otro con características culturales y sociales diferentes. El segundo es el de
un pueblo que cuenta con una identidad nacional discutible que forma parte de
la población de un estado de la que se diferencia claramente en aspectos como
la historia, la cultura, el idioma, etc.
Es la última la que nos va a interesar y en
función de la misma vamos a desarrollar el argumento. Como podemos ver, en los dos casos en los que
se aplicaría a autodeterminación de los pueblos para lograr conformarse como
entidades políticas independientes se dan unas particularidades comunes. Es la
uniformización entre sus componentes y la diferenciación respecto al resto de
la población del Estado o potencia colonial. Sería en base a dichas diferencias
que se justificaría la necesidad de una separación. En el instante en el que
dicha sociedad existiera y constituyeran una férrea intención de autogobierno
tendría el derecho a constituirse como un estado, y moviéndonos dentro de la
hipótesis, dicho derecho debería ser garantizado y ratificado
internacionalmente.
Podemos
entender que la autodeterminación no es un derecho si no se encuentra protegido
en el ámbito internacional y si nos fijamos en la historia nos damos cuenta de
que rara vez es reconocido el derecho de secesión, sino que se refiere más al
ámbito de los pueblos coloniales. En
caso de los territorios no autónomos, esto implicará el derecho a la
independencia, y en de las poblaciones parte de un Estado multinacional, la
autodeterminación sólo será efectiva si se reconoce internacionalmente el
derecho de secesión, cosa que rara vez ha ocurrido. Mientras que el derecho a
la independencia de los pueblos coloniales ha sido ampliamente reconocido
internacionalmente, tristemente no ocurre lo mismo con los casos de los pueblos
que, aunque constituye una unidad nacional formando parte de un Estado con el
que no se sienten identificado, no tienen la aceptación ni en la práctica ni en
los principios internacionales.
Este
mismo derecho a la secesión vendrá determinado en función de la fuerza con la
que se apoye ese deseo de autodeterminación y el nivel en el que se vea apoyado
a nivel internacional en base a su capacidad de inspirar. Históricamente los estados
constituyen una institución en lo que se refiere a su aparición y delimitación,
los cuales han encontrado su camino hacia su creación y mantenimiento a través
de la fuerza.
Por otra parte, el concepto de nación también es algo de carácter histórico que
ha empleado la violencia para llegar a someter a una disciplina común a una
serie de grupos bien diferenciados y conseguir su integración. La aplicación del derecho internacional traería consigo
muchos problemas ya que no existe un solo estado que no se considere
multicultural y cuya población pueda sentirse muy diferenciada.
Como conclusión y repasando lo anteriormente
expuesto podemos decir que la autodeterminación es la capacidad de un grupo
humano con unas características nacionales similares para establecerse como Estado. También que el derecho, si quiere ser
efectivo, tiene que posibilitar la separación del Estado en el que se encuentre
integrado. Deben existir garantías para el derecho a la secesión. Sin embargo,
la realidad internacional en la que nos encontramos nos demuestra que este
mismo derecho no está en las condiciones necesarias para ser reconocido ni
aceptado, no encontrará protección internacional salvo en los casos de dominio
colonial.
El derecho internacional tenderá a mantener
la situación de los Estados nacionales sin intervenir en los mismos y sólo
admitirá la configuración de los nuevos estados cuando estos se encuentren ya
consolidados, independientemente de las formas en las que hayan adquirido dicho
estatus. De modo que podemos concluir que para que pueda ejercerse este derecho
es necesario que se llegue a un consenso entre el Estado y el pueblo nacional
ya sea a través de la negociación o mediante la vía violenta.
La
intención del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos es la de establecer la libertad, la justicia
y la paz en el mundo mediante el reconocimiento de la dignidad de todos los
componentes de la raza humana, el reconocimiento de sus derechos iguales e
inalienables. Estos principios están estrechamente ligados a los ya enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas. Se reconoce, con el principio establecido
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se puede contemplar la
posibilidad de la existencia del ser humano sometido. Se entiende que el ideal
del mismo debe desarrollarse en libertad, lo cual incluye las libertades
civiles y políticas, y para ello será necesaria de determinados organismos que
garanticen dichas circunstancias, lo que nos lleva directamente a la existencia
de tratados en los que se reconocen los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
Por todas esas razones se presenta dicho Pacto y se crea la obligación
internacional del respeto universal del mismo, de la misma manera que su
efectividad en cuanto a los derechos y libertades del hombre. De la misma forma
que el individuo se beneficia de dichos derechos, también establece un pacto de
respeto de los mismos y obligaciones para con otros individuos y su comunidad,
quedando obligado a la consecución de dicho pacto y la observancia de los
derechos que el mismo reconoce y establece, ya sea a nivel individual, nacional
e internacional.
El
punto de mayor interés se encuentra en el Punto 1, Artículo 1, Parte I. Es este
el máximo referente en cuanto al derecho de los pueblos a auto determinarse.
“1. Todos
los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural”.
Partiendo de dicho principio se estructurará
el resto del documento haciendo alusión al principio y creando garantías para
que dicho derecho sea efectivo. El punto 2
nos habla de que, para que sea garantizado el punto anterior, es necesario que
cada uno de los pueblos pueda disponer libremente de sus riquezas y los
recursos naturales que se extienden en su territorio, ya que, para la consolidación
de un estado es fundamental contar con sus propios recursos económicos. Se
sanciona la privación de dichos medios por parte de otros estados y se
establece que esta independencia económica no supondrá un perjuicio para la
cooperación económica internacional.
El punto 3 del Artículo 1 nos habla ya no
sólo del derecho a la autodeterminación de los pueblos, sino que establece una
relación vinculante entre los pueblos que someten a otros territorios, y
establece el compromiso de respetar el Pacto presente.
“3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los
que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y
territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre
determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones
de la Carta de las Naciones Unidas.”
Según lo que aquí observemos podríamos
determinar que el derecho a la libre determinación se encuentra amparada en el
marco internacional. De ahí debemos concluir, si este derecho fuera respetado,
que cualquier pueblo que así lo deseara, después de llevarse a cabo un
ejercicio de su voluntad y la demostración de que tienen un carácter nacional
que los diferencia del resto del Estado, podría acogerse a este pacto y a las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas para reclamar la efectividad
de ese derecho.
Seguimos avanzando en la lectura del pacto y
se adentra en la cuestión de cuáles son las implicaciones de la existencia y
reconocimiento de dicho documento a nivel internacional. Los tres primeros
puntos del Artículo 2, Parte II,
nos hablan de esa intencionalidad dejando claro que será fundamental el
ejercicio de dicho derecho y el reconocimiento a nivel internacional, que se
comprometen a aceptar lo que en dichos puntos se formula.
El punto 1 hace referencia a los Estados que
firman el Pacto, que se comprometerán a respetar y garantizar que a todos los
individuos pertenecientes a su jurisdicción estarán sujetos a los derechos que
se encuentran en dicho pacto, sin importar su condición, de forma igualitaria y
universal.
El siguiente punto se compromete a adaptar
sus constituciones, organismos e instituciones con arreglo a las disposiciones
establecidas en el pacto. Incluyendo de esta forma, cualquier disposición legal
o cualquiera que fuera necesaria para reconocer y garantizar la valía de dicho
pacto.
Y finalmente, el punto 3, dividido en varios
apartados, propone la compensación y forma de actuación en caso de que dichos
derechos reconocidos se hayan visto vulnerados de alguna manera. Establece el
derecho del ciudadano a denunciar cualquier agravio sobre sus derechos, la
garantía de un proceso legislativo y judicial y a que se lleve a cabo la
decisión que se haya alcanzado en el proceso.
El siguiente punto que nos interesa analizar
está en el Artículo 5. En él se nos habla de las restricciones a los principios
de determinación de los pueblos de los que se habla más arriba. El Punto 1 nos
presenta claramente un panorama en el cual no estaría reconocida el derecho a
la determinación:
“1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser
interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o
individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la
destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto
o a su limitación en mayor medida que la prevista en él”.
De la misma forma, tampoco se admitirá que un
Estado menosprecie los derechos humanos, fundamentales y vigentes, bajo el
pretexto de que dicho pacto no los reconoce o lo hace en menor grado.
Otro punto a favor del reconocimiento del
derecho a la determinación de los pueblos que en este pacto se propone es que,
en el Artículo 36,
establece que el Secretario General de las Naciones Unidas tendrá la obligación
de prestar el servicio y el personal necesario para alcanzar el eficaz
desempeño de las funciones del Comité en virtud de dicho Pacto.
Y para concluir, hablaremos de algunos de los
puntos del Artículo 48, Parte VI. En él se establece la ratificación por parte
de la comunidad internacional. Según el cual se establece lo siguiente:
1.
“El
presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como todo
Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de
cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a
ser parte en el presente Pacto.
2.
El
presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas”.
Tendremos
que entender que el nacionalismo como concepto surge entre 1815 1830 y que irá
evolucionando a lo largo de los siglos. El nacionalismo puede ser de varios
tipos: progresista, reaccionario, cultural o político. Y estos pueden ser disgregadores,
unificadores o estables. Es
con la Revolución Francesa cuando comienza a verse los primeros indicios del
mismo.
Surge como una reacción a la explotación de las monarquías europeas y la
necesidad de unirse como “nación”. Pasarán de ser súbditos a ser ciudadanos y a
reivindicar sus derechos como tal. Esto es importante porque el pueblo se
legitima su capacidad para reformar las instituciones políticas y reclamar los
derechos que creen les corresponden. De dichos acontecimientos se desprende lo
que conocemos como nacionalismo político, que implica que una nación la configuran
el conjunto de personas que quieren pertenecer a la misma en términos de
igualdad y sin discriminaciones. Junto a esta corriente tenemos que señalar el
nacionalismo cultural, que se entiende como una comunidad que tiene diversas
cuestiones que la unen y las define: raza, lengua, territorio, en ocasiones
también una religión, costumbres, etc. La pertenencia a dicha comunidad no es
una elección de los individuos, sino que es algo inherente a él, pues todos
comparten las mismas características culturales.
Generalmente
se entiende el nacionalismo como la intención de autodeterminación y separarse
del estado soberano que somete un pueblo que no quiere pertenecer a esa nación,
sino que quiere constituirse como una independiente. Es posible que sea así,
pero hay casos en los que el nacionalismo pretende integrar. Tal es el caso del
nacionalismo vasco que pretende la unión de Euskadi Sur con Iparralde y
Nafarroa, y conseguir la conformación de Euskal Herria.
Dichos
nacionalismos, sean del tipo que sean, van a justificar su existencia en la
antigüedad histórica. Se explica así la creación de museos de historia
dedicados únicamente a reforzar ese sentimiento nacional de pertenencia a un
mismo territorio con una misma cultura y una misma historia. Y esto es algo que
ocurre no sólo con los nacionalismos con aspiraciones independentistas, sino
que puede observarse en cualquier país.
Lo
último que habría que saber sobre el nacionalismo es que, tanto el político
como el cultural, que son los que aquí nos interesan, surgen de la mano de
otros movimientos. En el caso del nacionalismo cultural está íntimamente ligado
con el romanticismo, se explica perfectamente, ya que el romanticismo es un
movimiento cultural que va a ensalzar el pasado medieval y las características
más folklóricas de cada territorio. En los nacionalismos políticos el
movimiento que lo acompaña es el liberalismo ya que ambos van a encontrar en la
monarquía absolutista un enemigo a derrocar.
A
la hora de hablar de la independencia del País Vasco y Navarra tenemos que
remitirnos a su origen. Si bien conocemos el panorama nacional podemos ver que
existe una realidad de la que el País Vasco más que Navarra, no quiere formar
parte. Existen ciertas circunstancias que los alejan a ambos del común
denominador del territorio español. Y es que sus orígenes se encuentran muy
diferenciados, así como sus culturas, su historia y, por su puesto, su idioma,
el euskera. Si bien es cierto que el español es una lengua bien extendida en
estos dos territorios, es casi imposible no encontrarse en estos territorios y
que impere la lengua vasca. Será en el País Vasco donde encontremos mayores
referentes, pero no por ello podemos olvidarnos de Navarra, que aunque no sea
un idioma hablado por la mayoría, las instituciones y organizaciones de la
Comunidad se ha encargado de que cualquier documento oficial pueda encontrarse
en ambas lenguas, de la misma forma que lo están las calles o las indicaciones
de tráfico; incluso los propios nombres de las ciudades están tanto en Euskera
como en Español.
Por
todas estas cuestiones entendemos que será beneficioso explorar el origen de
estas diferencias y de este pueblo del que tan poco se sabe. De esta forma
podremos introducirnos en la raíz de ese nacionalismo vasco que tanto ha
impregnado la historia de nuestro país.
La
fuerza del movimiento nacionalista vasco se origina en un nacionalismo bien
construido y con sus bases sobre el mito, en parte, pero con una gran cantidad
por una realidad histórica común, el compartir la raza, la lengua, también
incluso la religión y el romanticismo. No puede olvidarse los aspectos
sociales, políticos y económicos que han definido a la sociedad vasca de
finales del siglo XIX y que se originan en la Edad Media, con la creación de
los fueros y el tradicionalismo.
Una
de los acontecimientos fundamentales se encuentra en la batalla de
Arriogorriaga, la cual consiguió que los habitantes vascos contaran con unos
privilegios que los diferenciaban del resto de territorios: hidalguía
universal, exención de préstamo de servicios más allá de su propi territorio y
sometimiento mediante pacto a su señor.
Otros
mitos importantes en la conformación del nacionalismo vasco son el de Túbal y
Aitor. En ambas historias se habla de los vascos como un pueblo elegido por
Dios, pero ambos mitos están muy diferenciados históricamente, aunque van a
compartir una idea central, que no es otra la de la singularidad y antigüedad
del pueblo vasco. Se verán como una comunidad diferenciada, de un carácter
noble y con una cultura y lengua que los alejan del resto de la península.
Dichas diferencias acabarán reflejándose en forma de derechos forales con
respecto al estado castellano o como independencia del estado español en la actualidad.
En
el mito de Túbal
se nos habla de los vascos como descendientes del propio Noé. Tubal, hijo de
éste último, introduciría la lengua vasca sin alterar como ocurría con el
castellano. En este mito podemos ver justificada la singularidad del pueblo vasco
considerado un pueblo “elegido” por Dios y que nunca estuvo sometido a ningún
mandatario. Se justifica así la existencia de fueros en su territorio, por
derecho divino.
En
el mito de Aitor, datado en el siglo XIX, se cuenta que los vascos descienden
de un patriarca ario, Aitor, quedando así desvinculados del pueblo judío.
Permanece igualmente en este mito la concepción del pueblo vasco como un pueblo
noble.
También
tendrá una gran importancia en la configuración del nacionalismo vasco el
nacionalismo cultural. El cual se alimentará de estos mitos y tradiciones lo
cual conllevará un nueva realidad en la que los vascos llegarán a apropiarse de
los planteamientos tradicionalistas de los carlistas, posicionándose en el
bando más reaccionario. Entre los principios carlistas se encuentra la defensa
de Dios en la Tierra representado por la Iglesia Católica, la de las
particularidades de los territorios, los fueros, y la no intervención del
estado en los asuntos particulares de dichas geografías. Todos estos elementos,
tal y como hemos visto, estaban totalmente relacionados con el “ser vasco”. La
realidad vasca es el fruto de los mitos y su singularidad jurídica y económica.
Sin
embargo, tras la derrota de los carlistas, tanto liberales como conservadores, quieren
escarmentar a aquellos pueblos que perdieron la guerra. Se procede a una
reorganización del Estado que aspiraba a la homogeneización administrativa,
fiscal y política del mismo. Consecuencia de ello es que en 1876 se abolen los
fueros de Las Vascongadas. Lo que provocará será el nacimiento del fuerismo, corriente de gran
significación a la hora de hablar del movimiento vasco independentista.
Históricamente
los fueros implicaban cierta autonomía política de los territorios vascos.
Contaban con sus propios organismos políticos que se encargaban de llevarla a
cabo, las Juntas Generales en Vizcaya y las Cortes en Navarra, también contaban
con la exención tributaria y del servicio de armas.
Dichos privilegios fueron desapareciendo y originaron la necesidad de una
respuesta por parte de ese pueblo que se sintió agraviado por aquel castigo.
Ciertos
integrantes de los partidos se propusieron restablecer el sistema, o al menos
parte de él. Esto provocó la aparición de dos corrientes dentro del fuerismo:
la transigente, la que colaboraba con Madrid; y la intransigente, cuya única
aspiración era el reconocimiento de los fueros como un derecho histórico de los
vascos. Esta corriente no pretendía ser
independentista, sólo que se le reconocieran sus derechos históricos.
Es
en estos momentos que surge Sabino Arana, quien se encarga de formular una
nueva ideología que atraería a todos los vascos. Los principios en los que se
apoyaba serán los siguientes:
·
Defensa del ser vascos, caracterizado por la
defensa de la religión católica.
·
Reivindicación de una comunidad vasca que
abarca desde Vizcaya, hasta Guipúzcoa y Álava y a la que se le debe incorporar
Navarra. Esta Euskadi tendrá el derecho de independencia, pues es una situación
que se ha dado desde el principio de los tiempos.
·
La defensa de una lengua común para el pueblo
vasco. Esto conllevó la “invención” del euskera batua con la intención de
unificar los múltiples dialectos del País Vasco, Navarra y regiones
colindantes.
·
Rechazo de toda forma de Liberalismo, los
cuales consideraba que eran contrarios a la naturaleza del pueblo vasco.
·
Defensa de la existencia de una raza vasca,
única, que nada tenía que ver con los habitantes del resto de España.
Lo
que consiguió Arana en la configuración de su partido fue el nacimiento de un
movimiento con bases culturales y sociales que defendía la idea de “ser vasco”.
Se preocupará por la creación de centros en los que la cultura vasca estuviera
presente y que ésta no se perdiera por consecuencia de pertenecer a un estado
que en nada los representaba.
Es
en este contexto que surge el PNV, Partido Nacionalista Vasco, reflejo absoluto
y aún espejo en el que observar las intenciones de la independencia del pueblo
vasco.
La
guerra civil supuso un duro golpe al nacionalismo vasco y al PNV. Ya que no
pudieron actuar durante la dictadura de Franco y muchos se vieron obligados a
exiliarse o actuar desde el exterior. No será hasta los años 60 que el
nacionalismo vasco comience a dar muestras de cambio. Esto es provocado por el
fracaso de los dirigentes de esta corriente en el exterior. Ellos aspiraban a
una intervención por parte de otras democracias occidentales, especialmente de
Estados Unidos, algo que nunca llegó a ocurrir. Y es más, fue EE.UU. quien,
precisamente, intervino favorablemente en España ya que estaba interesados en
tener España como un enclave geográfico estratégico durante la Guerra Fría.
Dicha
ineficacia por parte de los dirigentes políticos llevó a la creación del grupo
ETA, Euskadi ta Askatusa, que
significa Euskadi y Libertad. Este partido fue partidario del uso de las armas
contra la dictadura y contrario a los exiliados políticos vascos que no habían
logrado avanzar en sus intenciones de acabar con la dictadura. ETA será a
partir de entonces la parte más controvertida del nacionalismo vasco, ya no
sólo dentro de España, sino del propio País Vasco. Esto provocó escisiones
dentro del propio partido los cuales formaron una fuerza política separada de
la lucha armada.
Por
lo tanto podemos concluir que dentro del nacionalismo vasco existen dos
vertientes, las autonomistas, dentro de la órbita del PNV, y los
independentistas cuyo partido político sería Herri Batasuna. Ambas corrientes
en sus orígenes estarán enfrentadas, unos por impedir el diálogo y otros por
considerarse que ceden al chantaje español.
Los
primeros síntomas de la secesión catalana comienzan en el siglo XVI y es
producto de la crisis económica que sacudió a la península en 1580. Otros
factores como la guerra de los 30 años y la subida de impuestos son
fundamentales para entender los intentos de independencia del pueblo catalán.
Podemos encontrar varias razones, por un lado la reducción de ciertos
privilegios medievales que supuso la unión de Aragón y Castilla, y causas con
orígenes nuevos como la presencia de tropas extranjeras en suelo catalán y la
asignación de cargos públicos a personas no catalanas. Todo ello impregnado por
una nueva política centralizada encabezada por el Conde Duque de Olivares. En
conclusión los síntomas de malestar son producto de varias causas concretas: la
guerra, los abusos de los soldados en territorio catalán, los impuestos, y la
crisis económica.
El
siguiente acontecimiento de real importancia en Cataluña fue la Guerra de
Secesión en las que Felipe de Borbón y Carlos de Austria se disputaron el trono
español. Las diferentes coronas del territorio peninsular tomarán partido por
uno u otro. En un principio Cataluña reconoció a Felipe V, quien prometió
mantener sus fueros, pero la amenaza de unas nuevas formas de absolutismo y
centralistas por parte de la nueva política francesa, provocó que Cataluña
cambiara de bando y diera su apoyo a Carlos de Austria. Al finalizar la guerra,
con Felipe V como rey de España, Cataluña perdió sus instituciones propias,
creándose unas instituciones administrativas similares a las existentes en
Castilla. Además, se aumentaron los impuestos y se fue desplazando poco a poco
el catalán de los ámbitos públicos y de gobierno en favor del castellano.
Tendrían
que pasar muchos años antes de que pudiera recuperarse, al menos, parte de esa
identidad cultural. Durante la Revolución Industrial en Cataluña nace un
movimiento llamado Renaixença, cuya
intención era recuperar el catalán como lengua cultural. Los siguientes
acontecimientos beneficiaron a Cataluña ya que llegaría, con la restauración
borbónica, la estabilidad política, el desarrollo de la misma en Cataluña y de
represión del movimiento obrero. No sería hasta el siglo XX que volvería a
surgir la oposición política y se intensificarían las tensiones sociales.
Es
en este siglo en el que el nacionalismo catalán irá tomando forma y desembocará
en la afirmación de una conciencia nacional catalana propia. Las primeras
formulaciones se las debemos a Valentí Almirall. La primera plataforma de
autogobierno surge en 1913 y tendrá a Prat de la Riba a la cabeza, es la
Mancomunidad de Cataluña, durará hasta 1923. Pero no será hasta el 12 de abril de
1931 con la llegada de la Segunda República que se consiga instaurar la
Generalidad de Cataluña y se apruebe el Estatuto de Autonomía, lo cual supondrá
la primera realidad de autogobierno. Pero la derogación de la misma a favor de
la dictadura supuso la pérdida de dicha autonomía y causó fuertes perjuicios
contra el catalanismo, el catalán y toda la cultura catalana.
La
Genaralitat no se restaurará hasta las primeras elecciones en 1977. En la
Constitución de 1978 se restaurarán ciertos privilegios de las autonomías, y se
reconocerá el catalán como lengua.
A
la hora de proponer un cambio en la configuración de algunas de las Comunidades
Autónomas del Estado Español, en este caso se trataría de Cataluña, el País
Vasco, Navarra y Galicia, primero tenemos que conocer la Constitución Española
de 1978. La característica principal de la Constitución es la creación de un
sistema de derechos y deberes tanto a nivel individual como colectivo y en dos
direcciones, del Estado hacia sus ciudadanos, y de los ciudadanos hacia el
Estado. No entraremos a profundizar todos los apartados de la Constitución,
sino aquellos que consideremos relevantes para la comprensión de la misma y su
implicación en la cuestión que hoy nos ocupa, cómo gestionar el conflicto de la
independencia catalana y vasca.
Las
Constituciones podemos dividirlas en dos contenidos, los que atienden a la
parte orgánica en la que se incluyen los órganos del Estado o la división del
Estado, y los que conforman la parte dogmático en la que entran en juego los
criterios fundamentales necesarios para una buena organización del estado y
gestiona la relación entre sus individuos. El referente fundamental de las
Constituciones son los derechos fundamentales de los seres humanos que se encuentran
garantizados por los órganos internos y el recurso del amparo.
La
constitución, como bien sabemos, se encuentra dividida en títulos y estos, a su
vez, lo están en capítulos. El primero de los títulos nos habla sobre el
carácter, los derechos y la dignidad del individuo.
En este título se nos hablará principalmente de los españoles y su condición
para ejercer sus derechos, de la misma manera en el capítulo segundo nos
incluye la cuestión de derechos y libertades: derechos fundamentales, libertades
públicas, derechos y deberes de los ciudadanos. Cuando profundicemos en el tema
de la independencia será fundamental la referencia a las libertades
individuales y colectivas, además de los derechos fundamentales frente a las
obligaciones y otras restricciones de carácter institucional.
Es
de especial importancia tener en cuenta que la libertad individual y colectiva
deben mantener un equilibrio fundamental para poder convivir en sociedad. El
Derecho, reflejado en la Constitución, es el encargado de que esto suceda. El
problema surge cuando estas entran en conflicto, o cuando una parte de la
comunidad pretende establecer ciertas reformas legislativas y organizativas
frente a otro colectivo. Este es el caso de las tendencias independentistas.
Se
establece un límite al poder estatal: la eficacia de los derechos fundamentales
frente a los particulares.
Implica garantizar la libertad de los individuos frente al Estado. En ellos se
incluye la defensa de las mismas frente a los poderes públicos que se
encuentran en una posición superior.
De
esta forma se regula la defensa de esos derechos fundamentales a través de los
órganos jurídicos garantizando con sus resoluciones la protección de dichos
derechos. La vulneración de los mismos deberá ser restaurada a través de los
órganos judiciales. Sin embargo, estos derechos también tendrán sus límites,
así lo ha suscrito el Tribunal Constitucional. La cuestión es determinar dónde
se encuentra el límite, ya que en ocasiones puede solaparse.
Otro
de los puntos que nos va a interesar es el artículo 14
y 53 del Título 1º,
en él se recoge el principio de igualdad. En ellos se determina la igualdad
como un derecho subjetivo que podrá ser invocado ante los tribunales ordinarios
y el tribunal constitucional en caso de que sea necesario restituir estos
derechos. De acuerdo con la doctrina la igualdad está configurada como un
derecho de los ciudadanos y como obligación de actuación y límite para los
poderes públicos. El artículo 14 establece el derecho a tener un trato
igualatorio siendo una obligación para los poderes públicos llevar a cabo su
legislación de forma igualitaria para todos. Lo que esto implica es la igualdad
entre todos los ciudadanos, pero esto no implica ser igual a los demás, sino el
ser tratado de la misma forma en una situación idéntica. Esta obligación es aplicable
a los poderes públicos, que se han de tratar de forma similar al encontrarse en
igual situación de hecho. Así se proyecta una obligación con una estrecha
relación con la interdicción de la arbitrariedad.
Sin
embargo, el que el derecho sea igual para todos entra dentro de las aplicación
de las leyes que el legislador haga una diferencia razonable y fundada con la
intención de resolver problemas particulares. Es una pequeña contradicción, por
un lado se obliga a tratar por igual a todos los ciudadanos pero hay que tener
en cuenta que la realidad social en la que vivimos precisa amoldarse a
diferencias que exigen a los poderes públicos que actúen de modo que una
situación de inferioridad se aproxime lo más posible a la igualdad. Esa
relativización encuentra su límite en la prohibición de la discriminación como
límite a esta “libre interpretación”: De esta forma, la jurisprudencia
determinará si el trato desigual cuenta con una base objetiva si es totalmente
arbitraria, tarea que se le encarga al Tribunal Ordinario y el Constitucional.
Para
saber si esta realidad es justificada, tenemos que ver cuatro cuestiones:
1. Desigualdad
de los supuestos de hecho: diferencia este trato desigual, por ser desiguales
requieren un trato diferente.
2. La
finalidad que se pretenda sea constitucionalmente legítima: no colisione el
sistema de valores constitucionales.
3. La
medida diferenciadora debe ser congruente: consiste en la adecuación de medio a
fin. Existe una relación justificable en el trato desigual por la finalidad que
se pretende.
4. Proporcionalidad:
que la relación de los tres anteriores se caracterice por la proporcionalidad.
Si
estas cuatro condiciones se dan el trato desigual puede ser admisible
constitutivo de una diferenciación constitucional admisible.
El
otro punto de importancia es que la Constitución Española va a garantizar el
cumplimiento de los Derechos Fundamentales. Un Derecho no tiene ninguna valía
jurídica si no se garantiza un mecanismo jurídico que, mediante su eficacia,
implique su cumplimiento. La Constitución incluye en el Capítulo 4º del Título
1 en el que se garantizan las libertades y Derechos Fundamentales.
Al hablar de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas se reconocen
los derechos del art 14 al 29.
Son los que tienen un mayor grado de garantía ya que son esenciales de la
persona y tienen el máximo nivel de protección jurídica, ya sea a través del
judicial o bien constitucional.
Al
leer la Constitución Española es importante destacar la legitimidad democrática
de la misma. La democracia es la forma de Gobierno existente en España, por lo
tanto tiene que verse reflejada en su constitución. Consiste en que el poder es
ejercido por el pueblo mediante los mecanismos legítimos necesarios de
participación y toma de decisiones.
Dentro de este instrumento es necesaria la existencia del sufragio universal,
libre, igualitario, directo y secreto. Con el fin de que la mayoría del pueblo
pueda tomar decisión que repercutirán directamente en sus vidas y en el
gobierno y legislación de la misma.
Analizando
la democracia desde la filosofía vemos que se trata de una forma de vida en
sociedad, cualidad inherente al ser humano, y que su principal fundición es el
respeto de los Derechos Humanos, las libertades civiles y la igualdad de
oportunidades en la participación en la vida política, económica y cultural de
la comunidad en la que se convive. España, como casi todas las democracias, se
apoya en una constitución que constituye la guía de los legisladores y es una
promesa de garantías respecto a los ciudadanos que implica la efectividad y no
vulnerabilidad de esos derechos de los que antes hablábamos.
A
la hora de hablar de la división territorial del Estado Español deberemos
conocer la organización del mismo. Esto lo recoge también la constitución. En
el Artículo 2
se fundamenta la indisoluble nación de España, extendiéndose esta como una
patria común e indivisible de todos los españoles, así miso reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y religiones que la
configuran y la solidaridad entre todas ellas. Es fundamental que tengamos esto
en cuenta ya que la Constitución establece tres bases fundamentales: la unidad,
la solidaridad y la cooperación. Es algo que, como ya decíamos, se refleja en
el Artículo 2, pero que se desarrolla además en el Capítulo III, Título VIII.
Tiene un contenido político para la descentralización del Estado dentro de la
unidad del territorio y la igualdad de sus ciudadanos. Si bien es cierto que la
constitución no ofrece un mapa autonómico sí nos proporciona directrices para
esas nacionalidades. Las Comunidades Autónomas se definen como corporaciones
públicas de contenido territorial con una naturaleza política, tendrán poder
autonómico con límites en la constitución y el Estado, con potestad legislativa
de las mismas. En el art 149 se establecen
las materias propias del Estado Central, tales como la nacionalidad o la
igualdad de los ciudadano.
No podemos omitir las barreras derivadas del
principio de unidad de la Constitución Española, ya visto en el Artículo 2, para
las Comunidades Autónomas y poderes centrales del Estado. Es la solidaridad
articulada para evitar la ruptura de la unidad. El Estado ampara e integra a
las Comunidades Autónomas en el régimen jurídico español que se caracterizará
por su forma autonómica aprobado en los artículos 146-147
de la Constitución por Ley Orgánica. Mediante los cuales los estatutos quedan
subordinados a la Constitución y sometidos a controles de constitucionalidad.
Otro punto a tener en cuenta es que las Leyes Orgánicas deben estar aprobados
por el Parlamento y con los requisitos que la Constitución Española establezca.
En ese caso se rompe el principio de lex
posterior derogat anteriorem. Las Comunidades Autónomas deberán someterse
al contenido de los Estatutos: denominación, organización, competencias
asumidas, bases de traspaso de competencias, delimitación, sede de los órganos.
Sin embargo, ante una reforma la
Constitución remite a lo que se establezcan pero tiene que ser remitido a las
Cortes Generales para su aprobación.
Es
importante, a la hora de hablar de la Constitución Española, y especialmente en
el tema que hoy nos ocupa, conocer cómo se organiza territorialmente el Estado
español. Para ello tenemos que dirigirnos al Título VIII, en el que se nos
habla de las diferentes autonomías, la organización de sus instituciones y sus
competencias políticas y jurídicas.
Dicho
título está dividido en varios capítulos, y estos a su vez, en artículos. Según
el Capítulo Primero, Artículo 137,
el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades
Autónomas, las cuales gozarán de la autonomía necesaria para gestionar sus
intereses. A continuación, nos habla de que el Estado tiene la obligación de
garantizar el principio de solidaridad y justicia en el territorio español, de
la misma manera que los Estatutos de las Comunidades Autónomas no pueden
suponer ningún tipo de privilegio económico o social.
El
Capítulo segundo nos habla de la Administración local, garantizando la
capacidad jurídica plena, organizándose en Ayuntamientos conformados por sus
Alcaldes y Concejales.
De la misma manera, las provincias, que conllevan la agrupación diversos
municipios, contarán con las Diputaciones u otras Corporaciones para su
representación.
A
continuación, el Capítulo Tercero profundiza en el tema de las Comunidades
Autónomas, estableciéndose en el Artículo 143, punto 1, que:
“En el ejercicio del derecho a la
autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias
limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los
territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán
acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a
lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos”.
Para
llevar a cabo esta constitución como Comunidad Autónoma se establecen diversas
razones. Entre ellas se encuentra el interés nacional para que ello sea de
determinada manera mediante diferentes instrumentos a través de las Cortes
Generales.
El
artículo 145
establece la prohibición de la federación de Comunidades Autónomas. Y a
continuación, en artículos siguientes, se nos presenta el Estatuto como forma
determinante para la organización de la Comunidad Autónoma. Para llevarlo a cabo es necesario que lo
elabore una asamblea con los miembros de la Diputación, y que más tarde sea
llevado a las Cortes Generales quienes llevarán a cabo su tramitación como ley.
Los estatutos constituyen la norma institucional básica perteneciente a las
Comunidades Autónomas y que el Estado deberá reconocerlo y ampararle como parte
de su ordenamiento jurídico. Dentro de los Estatutos deberán incluirse los
siguientes puntos.
1. Denominación
de la misma en función a su carácter histórico.
2. Los
límites de su territorio.
3. Denominación,
organización y sedes de sus instituciones.
4. Las
competencias que se le achacan dentro del marco constitucional y las bases para
el traspaso de los servicios que le correspondan.
A
continuación, con la clara intención de aclarar el panorama internacional y de
tomar ejemplo de dichas administraciones, pasaremos a analizar las
constituciones de otros países y las de sus estados.
La Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se estructura con un preámbulo y una
serie de artículos dividido en secciones. Ya desde el primer momento se nos
habla de la configuración política-legislativa que lo va a caracterizar. Dice
así:
“Nosotros, el
pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base
plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros
y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, (...) ordenamos y
establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el
ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con
los Estados Unidos de América”.
A continuación nos introduce los
diferentes parámetros de la organización dentro de su comunidad Se establece el
sistema democrático como reflejo de la intención del pueblo a la hora de
ejercer sus derechos en la participación colectiva y siendo el sujeto del cual
emana el poder que quedará reflejado y establecido en la elaboración de dicha
constitución. Justifica su configuración como Estado Libre pero con conexiones
con Estados Unidos porque lo considera un valor fundamental para la
configuración de su ciudadanía y establece diversas razones y consideraciones a
tener en cuenta de su relación con los Estados Unidos de América.
·
El
enriquecimiento de su acervo democrático además del disfrute tanto individual
como colectivo de sus derechos y prerrogativas.
·
La
lealtad y respeto a la Constitución Federal.
·
Lo
beneficioso para el pueblo de Puerto Rico de la relación entre dos grandes
culturas.
A continuación, establece otros fines que
pretenden ser alcanzados con la elaboración de dicha constitución. Entre ellos
se encuentra la educación, la justicia, el respeto de los derechos humanos, intereses
económicos y sociales, la igualdad del ser humano, etc.
En el primer Artículo nos habla de su
constitución como Estado Libre Asociado, qué es lo que eso implica así como su
forma de gobierno. El pueblo de Puerto Rico será el faro de emanación del poder
y será ejercido de acuerdo a su voluntad respetando el convenio existente entre
ese mismo pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Lo cual se
refleja en el manejo de sus relaciones internacionales. Puerto Rico se
constituirá como una República y tanto los Poderes Legislativos, Ejecutivo y
Judicial dependerán íntegramente de la soberanía del pueblo puertorriqueño.
El resto de Artículos y secciones nos
aclaran la respetabilidad y garantía de los derechos que en esta constitución
se establecen. Además, nos pinta un cuadro de la organización de las diferentes
instituciones políticas y la organización territorial del mismo. Así mismo,
establece las obligaciones de los ciudadanos, los términos de su convivencia,
la recaudación presupuestaria, etc.
Lo que esta Constitución persigue es la
institución, mantenimiento y la administración de un gobierno que asegure la
existencia de un cuerpo político garantizando la seguridad y los derechos de
los individuos. Conforma un derecho en el que los individuos ostentan el poder
de cambiar los organismo políticos tanto en cuenta que los objetivos no han
sido alcanzados de manera satisfactoria. En la Constitución de Gobierno se
establece la forma efectiva de hacer leyes, la interpretación imparcial y la
precisa ejecución necesaria para que todos los individuos, sin discriminación
de ninguno de ellos, sean protegidos por dichas leyes.
Así es como se abordará el preámbulo de la
Constitución de Gobierno Civil para el pueblo de Massachusetts.
Una vez establecida su pretensión, pasa a sumergirse en la complicada tarea
legislativa de trazar las leyes según se va a organizar dicha comunidad.
Teniendo en cuenta el tema que hoy nos ocupa,
la forma de libre autogobierno asociado al gobierno del estado, comenzaremos
citando la Primera parte, artículo IV, y dice:
“El
pueblo de esta Comunidad tiene el único y exclusivo derecho a gobernarse a sí
mismo como un estado libre, soberano e independiente; y puede y para siempre en
adelante podrá ejercer y disfrutar todo poder, jurisdicción y derecho que no
sea o en adelante fuere delegado por ellos a los Estados Unidos de América
reunidos en Congreso”.
Desde
un primer momento el pueblo de Massachusetts se otorga la capacidad de
autogobierno, pero sin dejar de depender en ciertas cuestiones a los Estados
Unidos de América, ante el cual se establecen ciertas dependencias
legislativas, pero que han sido establecidas por el propio pueblo.
A
continuación nos habla de cómo esos poderes proceden y derivan del mismo
pueblo, los cuales serán elegidos por el mismo pueblo al ejercer la democracia
y se considerarán, esos mismos representantes, los responsables ante el pueblo.
Así mismo, se establece que emanara del pueblo la decisión de cambiar en
cualquier ámbito que se considere oportuno, la capacidad para constituir
gobierno o para reformarlo cuando sea preciso para alcanzar los fines que esta
constitución persigue: seguridad, prosperidad y felicidad de los ciudadanos.
Quedando éstos últimos sometidos, únicamente, a las leyes que el cuerpo
constitucional haya dado su aprobación.
La
Segunda Parte contempla la organización política de la Provincia de la Bahía de
Massachusetts, la cual ha acordado de manera solemne organizarse como un cuerpo-político
libre, soberano e independiente, denominándose a sí mismo como la Comunidad de Massachusetts.
En él se nos habla de la organización legislativa, estableciéndose dos ramas:
el Senado y la Cámara de Representantes.
Para observar la organización
administrativa y legislativa del Land Alemán de Baden-Würtemberg tenemos que
dirigirnos, inevitablemente, a la Ley Fundamental de la República Federal
Alemana. En ella encontraremos las referencias fundamentales necesarias para su
entendimiento. Nos referimos al Apartado II y los 17 Artículos que lo
configuran.
En ellos se nos habla de los fundamentos del ordenamiento estatal de la
República Federal Alemana. Como ya hemos visto en otras constituciones, Alemana
se organiza como un Estado libre, democrático y social en el que el poder emana
del pueblo, existe la libertad y la igualdad, y su poder queda dividido en las
tres ramas fundamentales: poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Según la Ley Fundamental, el Estado Alemán
se encuentra dividido en varios Estados, a los cuales denomina Land, los cuales
tienen ciertas competencias de las que se habla en el artículo 24.
La Federación permite que los Länder ejerzan competencias estatales, de la
misma manera que tienen la capacidad para transferir los derechos de soberanía
institucionales a regiones transfronterizas.
La autonomía de los Länder será reconocida
en el artículo 28,
en el que el Estado Federal garantiza la autonomía municipal, teniendo en
cuenta que su ordenamiento constitucional está íntimamente ligado a los
principios del Estado de derecho representado por la Ley Fundamental. Este
gobierno de los Länder vendrá determinado por las elecciones de cada uno de
esos territorios.
De la misma forma propone que los estados
federales pueden reorganizar su territorio en pro de un mayor beneficio y de un
cumplimiento más eficaz de las tareas.
También queda reflejado en este apartado algo que puede ser fácilmente
relacionado con la autodeterminación de los pueblos y es que, para que para
poder llevar a cabo esa reorganización territorial, serán tenidas en cuenta la
buena convivencia regional, la historia compartida y la similitud cultural.
Igualmente, establece que para que esta reorganización sea llevada a cabo será
necesario un referéndum que manifieste la intención del pueblo afectado.
La competencia de los Länder quedará, sin
embargo, limitada por las disposiciones de la Ley Fundamental.
Aunque se entiende que estos llevarán a cabo las competencias estatales
libremente siempre y cuando esto no suponga un conflicto con la Ley
Fundamental, considerándose la legislación la que cuenta con más primacía. Uno
de las competencias que quedarán reservadas al Estado Federal, tal y como
ocurría al ver la Constitución de Puerto Rico, es la cuestión de las relaciones
exteriores, aunque en este caso los Länder podrán llegar a acuerdos con estados
extranjeros siempre y cuando estos hayan sido aprobados por el Gobierno.
La realización de la legislación queda
limitada por la Ley Federal, quedando permitido sólo en el ámbito en la que la
Ley Fundamental así lo reconozca y lo autorice expresamente. Quedan por lo
tanto los Länder, subordinados a dicha Ley Federal.
En el caso del Land de Baden-Würtemberg,
la reforma llevada a cabo por la Ley Fundamental supuso un cambio. Baden-Würtemberg
pertenece a la República Federal Alemana que a su vez está constituida por
otros 16 estados o Länder federados. El Land de Baden-Würtemberg procede de la
unión de dos estados independientes, el estado de Baden y el estado de Würtemberg,
que, tras una serie de consultas populares, en 1952 se unieron tras la
aprobación del pueblo de ambos Länder. Este se organiza territorialmente en 4
administraciones, subdivididas en 12 regiones y estas, a su vez, en 35
distritos.
Esta región representa, tal y como queda
establecido en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, un perfil
político de estado social y democracia de derecho en el que puede ejercerse la
libertad del voto en las elecciones regulares, existen múltiples partidos,
separación de derecho, parlamentarismo bicameral, federalismo y la protección y
garantía de los derechos humanos.
Como hemos visto antes, como cualquier
otro Land, va a estar bajo el control del Gobierno Federal, quien ostenta el
poder ejecutivo. Estará representado por el Canciller Federal y los Ministros
Federales. Los Länder tendrán su representación en función de la población que
los compone formando parte del Bundesrat, la Cámara Alta del Parlamento. Dichos
miembros serán elegidos en cada Land y esto conlleva la representación justa de
cada una de las regiones que componen un territorio organizado en forma de
federación.
La República Federal Alemana se estructura
en tres niveles administrativos, el federal, el regional y el municipal. Dentro
de ellos se distribuye la capacidad para legislar teniendo en cuenta losprincipios
de competencia ay subsidiaridad. Serán los Länder los que cuenten con la
competencia legislativa a menos que la Ley Fundamental no se lo atribuya al
Estado Federal. En ella podemos ver que distingue la competencia legislativa
exclusiva del gobierno federal y la que pertenece a los Länder. Al Estado le
corresponderán funciones sobre: materia de asuntos
exteriores, defensa, inmigración y emigración, extradición, sistema monetario,
comercio y pagos exteriores, aduanas, ferrocarriles y tráfico aéreo, correos y
telecomunicaciones.
Mientras que los Länder atenderán, dentro de la legislación concurrente siempre
y cuando el Estado no haga uso de su derecho a legislar que hará sólo en
ciertas circunstancias con la intención de evitar discriminaciones o
insuficiencias legislativas. Dentro de este ámbito se incluyen las distintas
materias: algunos aspectos del derecho civil y penal, del ordenamiento
judicial, del derecho de establecimiento de extranjeros, tenencia de armas,
normativa de los sectores económicos, energía nuclear, derecho laboral, derecho
inmobiliario, vivienda y transportes.
En
cuanto a la distribución de la riqueza y la recaudación de impuestos se puede
decir que son materias que quedan divididas entre las diferentes
administraciones. Sin embargo, en el año 2006, se llevó a cabo una reforma
sobre la reordenación de las competencias entre administración central y
administración territorial. En lo que respecta al ámbito fiscal se vio una
clara intención de acercarse a un sistema de administración tributaria central.
Dicha reforma concluyó en el año 2007 con la reforma de financiación regional.
A
la hora de hablar del Estado Libre de Baviera tenemos que enmarcarlo dentro del
territorio geográfico y administrativo al que pertenece. Se trata de uno de los
estados más desarrollados económicamente de la República Alemana Federal. En
apartados anteriores ya vimos lo que implicaba ser uno de los estados federales
de Alemana, por ello no volveremos a repetir las características de la
administración. De lo que sí nos vamos a ocupar es de estudiar las cualidades
que diferencian dicho estado del resto de los demás.
Para
ello nos fijaremos en un reportaje realizado por el historiador Josef C. Carl,
a propósito de Baviera en el que se nos hace una comparación de la relación
existente entre el Estado Libre de Baviera y la República Federal Alemana, y la
Comunidad Catalana y el Estado Español.
Baviera
fue un reino independiente de Alemania hasta 1870. Tras su adscripción a la
Federación se ha hecho evidente su diferencia en términos de tradiciones y en
su intención de gozar de cierta independencia pero sin la intención de
separarse del Estado Alemán. En términos constitucionales hay que remontarse
hasta el final de la II Guerra Mundial, concretamente a 1946, cuando el pueblo
de Baviera adopta su Constitución como Estado Libre de Baviera tras ser
sometido a la voluntad popular. Fue tras la votación de la Ley Fundamental
Alemana que antes desglosamos, que el pueblo bávaro culminó en su adscripción a
la República Federal Alemana tres años después.
Desde
entonces el Estado Libre de Baviera forma de la Federación Alemana. Sin
embargo, habrá que ver que existen elementos diferenciadores si bien no
administrativos sí cierto nacionalismo cultural. Tanto su herencia histórica,
su cultura e incluso su lingüística, pueden suponer una barrera a la hora de
formar un pueblo homogéneo con respecto al resto de la población germana.
Uno
de estos hitos históricos es la batalla de Sadowa, en 1866, en ella Baviera
perdió su independencia y se vio obligada a formar parte de la antigua
Federación Alemana, en esos momentos dominada por Prusia. El mal recuerdo de la
posguerra influirá de forma determinante en las medidas adoptadas por Baviera
en el período que les sobrevino. Esto se traduce en cierto desagrado histórico
por parte de los bávaros a pertenecer al Imperio Alemán dominado por los
prusianos.
Otro
de los conflictos que se originará por la falta de cohesión en cuestiones tan
importantes como la religión, la libertad o el posicionamiento a favor o en
contra de un ejército. De un lado se encuentra Baviera que va de la mano de la
Iglesia Católica Romana, el laissez faire,
la Liberalitas Bavarie, y la laxa
importancia del ejército; mientras que los prusianos le darían una gran
importancia a un ejército destinado a ser la representación de un Estado
fuerte, la idea del deber de Estado y el protestantismo como su religión.
Aunque esto puede parecerse olvidado en el tiempo, la verdad es que, a día de
hoy, todavía siguen latentes ciertas realidades de aquellas raíces históricas.
El
siguiente hito histórico fue la ascensión de Hitler al poder el cual obtuvo en
la zona prusiana el 55-60 % de los votos mientras que en Baviera sólo obtuvo el
35%.
Esto no implica restar responsabilidad al pueblo bávaro con respecto a los
acontecimientos ocurridos antes y durante la II Guerra Mundial, pero si supone
un elemento más a la hora de que los bávaros no quisieran pertenecer a la
Alemania Federal y que votaran en contra de la Ley Fundamental en 1949 y que a
lo largo de los años se haya visto reforzada su identidad propia como estado
libre e independiente dentro de la Confederación.
Reflejo
de estas cuestiones históricas, culturales y tradicionales son las decisiones
políticas que se darán en Baviera con respecto a la política federal alemana.
Ejemplos de ello pueden ser la negativa a reflejar algunos aspectos de la
legislación alemana en el estado bávaro, como ocurrió con la negación a retirar
los crucifijos de las aulas tal y como pretendía el Estado Alemán, o la de
ampliar el uso de las horas de música en los bares y terrazas en Baviera con
respecto al resto de la federación. Igualmente, el sistema educativo va a ser
reflejo de la diferencia entre los Länder alemanes, siendo el sistema educativo
bávaro mucho más estricto y exigente, obteniendo por lo tanto mejores
resultados que en el resto de los estados. Esto no puede sino ser un reflejo de
la particularidad de este estado y la mejor forma de representar la
independencia del mismo. No es de extrañar puesto que se trata de un pueblo con
más de 1500 años de historia que se preocupa de reivindicar su independencia de
una manera sutil sin atentar contra la unidad de la confederación alemana.
Esta,
a su vez, garantiza que el Estado Libre de Baviera, pueda ejercer su libertad
en términos que no afecten el buen funcionamiento y cohesión de la república
germana. Así se entiende que el sistema federal funciona gracias al
reconocimiento de sus estados y a sus diferencias culturales. El federalismo se
entiende como una forma subsanar los problemas que puedan surgir entre las
diferentes regiones y la Federación. Así queda establecido en el artículo 20 de
la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, con el reconocimiento
oficial de los Länder alemanes. Cosa que no ocurre en la Constitución española.
Así Baviera se mueve en un amplio marco de actuación en el que llega a
atribuirse funciones que quedan reservadas a la Federación, peor que ésta, al
no considerar que atentan contra su propia organización, no solo no censura
sino que llega a fomentar y aplaudir.
El Cantón y República de Ginebra está formado
por la ciudad de Ginebra y una pequeña comunidad que se ubica junto a un lago,
perteneciente al estado suizo. Fue el penúltimo de los cantones en adherirse,
en 1815.
Para poder entender en qué consiste su
categoría como Cantón tenemos que fijarnos en el estado del que forma parte, no
es otro que Suiza. Para ello nos serviremos de la Constitución Federal de la
Confederación de Suiza, fechada el 18 de Abril de 1999.
Desde un primer momento vamos a tener en
cuenta los cantones, los cuales, junto con el pueblo suizo, se comprometen a la
renovación y mantenimiento de la Confederación Suiza con la única intención de
fomentar la libertad, democracia, independencia y paz en una convivencia de
respeto mutuo, respetando la diversidad y de cara a relacionarse con el
exterior.
Para ello todos los cantones suizos, los 23, juran someterse y formar parte de
dicha Confederación Suiza. A la hora de hablar de los Cantones nos dice el
artículo 3:“Los cantones son
soberanos en los límites de la Constitución Federal y, como tales, ejercerán
todos los derechos no delegados al poder federal”.
De
la misma forma, nos dice el artículo 5
que tanto los cantones como la Confederación se encuentran en la obligación de
respetar el Derecho Internacional. Por lo que podemos determinar que existen
diferentes niveles de poder en la Confederación Suiza, en el que el primer
nivel se encuentra el Derecho Internacional, el segundo correspondería a la
Derecho Federal, y por último a las disposiciones de los cantones.
De
esa forma nos los refleja las disposiciones presentes en el Artículo 39, entre
otros:
“1 La Confederación regulará el ejercicio de los derechos
políticos a nivel federal; los cantones regularán estos derechos a nivel
cantonal y municipal. 2 Los derechos políticos se ejercen en el lugar de
domicilio. La Confederación y los cantones podrán prever excepciones. 3 Nadie
puede ejercer derechos políticos en más de un cantón. 4 Los cantones podrán
establecer que las personas recién establecidas en su territorio no ejerzan el
derecho de voto a nivel cantonal y municipal hasta pasado un plazo máximo de
tres meses desde el cambio de domicilio”.
La realidad multidisciplinar del propio
estado suizo queda reflejado en toda su constitución ya que, va a contemplar durante toda ella, la
existencia de una importante diversidad en el país, y por ello propone una cohesión
interna que, respetando las diferencias culturales del país, pueda ser
beneficioso para todos los que forman parte del mismo. Reflejo de ello es la
existencia de cuatro idiomas nacionales:
el alemán, el francés, el italiano y el retorromano; los cuatro reconocidos en
igualdad de condiciones y con la misma categoría y garantía dentro de una
constitución que va a representar a un amplio número de colectivos. Siendo
además, reconocida y garantizada su libertad en el Título 2º, artículo 18.
Se garantiza también la libertad de
residencia a lo largo de todo el territorio nacional, pudiendo cambiar la
residencia en cualquier momento y a reestablecerla como así se considere
oportuno.
De igual modo, cualquier ciudadano de un cantón y de un municipio de Suiza será
considerado ciudadano suizo sin importar su lugar de procedencia, siempre y
cuando se encuentre dentro de los límites territoriales de la geografía
nacional.
Al avanzar en la lectura de la Constitución
podemos ver cómo siempre se refiere, a la hora de dictar disposiciones, a la
Confederación y a los cantones. Dicha terminología implica el respeto mutuo y
cooperativo de ambas instituciones. El mero hecho de que así se decidiera
implica la plena aceptación de independencia e individualidad de los cantones,
lo cual implica su protección y su autodeterminación frente a otras
constituciones con casos similares al de Ginebra y los cantones suizos. En el
Título 3º
es cuando profundiza en la cuestión administrativa y las relaciones internas
que los van a determinar en la configuración del territorio federal. Nos habla
de las diferentes funciones, quedando reservado a la Confederación aquellas que
deban ser reguladas de manera uniforme. Mientras que los cantones definirán sus
propias atribuciones dentro del marco de sus competencias. Dichas funciones
quedarán reflejadas en la misma constitución.
Propone soluciones que beneficien a ambos,
entendiéndose el muto respeto y cumplimiento de los deberes por ambas partes,
así como la colaboración entre los mismos en materias como la administración y
la judicial. De surgir un conflicto entre cantones o entre cantones y
confederación se procederá a la resolución del mismo mediante la negociación o
mediación tanto en cuanto sea posible. De esta forma no habrá una imposición de
poder por ninguna de las dos partes, esto implica la seguridad por parte de
ambos de saberse no sometidos a ningún poder, sino el reconocimiento mutuo de
sus competencias y que cualquier opinión es susceptible de ser tenida en
cuenta.
Esta Constitución revela la importancia que
existe en el respeto de una comunidad tan dispar cuyo resultado solo puede ser
el del respeto mutuo al no sentir que, en ningún caso, pueden verse
perjudicados los que así han decidido formar parte de una misma Confederación.
Prueba de ello es el Artículo 45 en lo referente a la toma de decisiones por
parte de la Confederación:
“1 Los
cantones participarán en aquellos casos previstos por la Constitución, en las
tomas de decisión de la Confederación, especialmente en cuanto a la elaboración
de la legislación. 2 La Confederación informará en un tiempo razonable y
detalladamente a los cantones sobre sus proyectos; la Confederación consulta
los cantones cuando estos se ven afectados en sus intereses”.
De
la misma manera los cantones tienen la obligación de aplicar el derecho federal
según lo establece la Constitución y la Ley, mientras que la Confederación se
compromete a dar un amplio margen a los cantones y a tener presentes las
resoluciones llevadas a cabo por los propios cantones.
El Derecho Federal primará siempre por encima del Derecho Cantonal siempre y
cuando éste le sea contrario, y será obligación de la Constitución que dicho
derecho sea respetado. Será la Confederación la que asuma los gastos que ello
implique.
Igualmente,
la Confederación garantiza la independencia de los Cantones. Ello
implica que estos puedan realizar acuerdos entre sí, incluso con la propia
Confederación. Pero cuando implique acuerdos internacionales estos tendrán que
informar a la Confederación y cuidarse de que no vayan en contra al Derecho
Federal, a los intereses nacionales o a los de otros cantones. De la misma
forma, los Cantones se comprometen a garantizar la autonomía de los municipios
que lo conforman y de tener en cuenta las particularidades de cada ciudad o
aglomeración urbana o rural. Un punto en el que debemos detenernos por lo
interesante que resulta para alcanzar una buena compresión es la Sección 4ª,
artículo 51.
Es
el artículo referente a la Constitución de los Cantones. Se establece que cada
uno de ellos tendrá una Constitución Democrática que esté respaldada por la
población y que podrá ser reformado si así lo determina la mayoría. Dichas
constituciones tendrán que ser garantizadas por la Confederación, que para
poder hacerlo tendrá en cuenta que no sea contraria al Derecho Federal. La
Confederación se reserva el derecho a intervenir siempre y cuando consideré que
el orden se está viendo alterado y el cantón no está en posición de mantenerlo
o restaurarlo.
De igual forma, toda decisión que conlleve la reforma territorial o
administrativa de los cantones tendrá que ser sometida a la aprobación popular
y elevada a la Asamblea Federal en forma de Decreto Federal.
La
Confederación se reservará ciertas funciones como las relaciones exteriores, en
los que los cantones podrán llegar a la realización de pactos, siempre y cuando
estos informen a la Confederación y no se vea vulnerado el Derecho Federal o el
de otros cantones.
De
igual forma, los cantones podrán participar en la política exterior del Estado
Suizo tanto en cuando se vean afectados por las mismas. Con lo que respecta a
la seguridad y defensa del Estado, cantones y Confederación se coordinaran y
repartirán competencias con el propósito de mantener la paz dentro del
territorio nacional.
Como
ya hemos podido ver existen ciertos territorios de la geografía española que
tienen razones para querer la independencia, y que en estos momentos de tenso
panorama político se encuentran inmersos en ello. A estas comunidades,
Cataluña, País Vasco y Navarra, habría que añadir también Galicia, ya que
cuenta, por méritos propios, de un nacionalismo propio, y una cultura y una
lengua que así lo evidencian.
A la hora de proponer una reforma
constitucional hay que tener en cuenta varios factores. El primero es que para
que se le reconozcan a estos territorios cierta independencia hay que someterlo
a la voluntad popular. Esto podría suponer ciertas dificultades. A la hora de
llevar a cabo una remodelación de la Constitución hay que tener en cuenta que
son necesarias la disolución de las Cortes y la aprobación parlamentaria y
someterlo a la voluntad popular. Suponiendo que se de esa opción tenemos que
preguntarnos si es preciso que todo el país tome la decisión de que dichas
comunidades autonómicas se reorganicen dentro de la administración territorial
o si deben ser sólo dichas regiones las que decidan sobre su futuro político.
Cogeremos los ejemplos internacionales y optaremos por que sean los propios
catalanes, vascos, navarros y gallegos los que tengan el poder de decidir sobre
su administración, tal y como ocurre en otros estados libre-asociados que hemos
visto anteriormente.
Si
ocurriera que estas poblaciones decidieran inclinar la balanza a favor de una
nueva forma de gobierno que les permitiera más independencia, tendríamos que
volver a redactar la Constitución en otros términos totalmente diferentes, ya
que dicho cambio no afectaría solo a estas 4 comunidades, sino que lo haría en
todo el territorio español. Esto podría suponer un nuevo conflicto ya que,
mientras que unas pocas poblaciones quedarían beneficiadas, otras tantas verían
vulnerados sus derechos ya que estas no contarían con ciertos privilegios. Esto
es una cuestión importante ya que la Constitución designa que todos los
españoles tendrán los mismos derechos y libertades sin importar su procedencia,
raza, sexo o credo. Sin embargo, al analizar estas disposiciones podemos ver
una contradicción con la forma de gobierno, ya que aunque España es una
democracia, también es una monarquía. Esto implica ciertos privilegios para la
casa real, privilegios de sucesión en los que a una persona, sin el
reconocimiento de méritos propios sino por vínculos familiares, hereda un
cargo. Esto podría suponer la vulnerabilidad de esas libertades y derechos que
nos afectan a todos los españoles, a excepción de esa minoría. Dicha
desigualdad puede suponer un precedente y una justificación para que existan
ciertos territorios españoles que cuenten con ciertas características que no
sean universales para el resto de los territorios.
A
la hora de plantear una nueva organización que permita que ciertas comunidades
gocen de libertades hay que cambiar todo el sistema administrativo territorial.
Esto implicaría convertir España en un Estado Federal, y que todas sus
comunidades pasen a ser consideradas estados. Sin embargo, Cataluña, País
Vasco, Navarra y Galicia, pasarían a convertirse en Estados Libre Asociados, de
esta forma se evitaría su independencia ya que estos 4 territorios gozarían de
la independencia necesaria que necesitan para reivindicar su nacionalismo
territorial. El modelo a imitar por España y que pudiera satisfacer más a estas
cuatro regiones sería el que existe en el Cantón de Ginebra, es decir, el
modelo Federal Suizo. También podría ser apropiado, por su organización
administrativa y el buen uso de sus instituciones, el de la República Federal
Alemana, con su configuración en Länder, y haciendo especial hincapié en el
Estado Libre Asociado de Baviera.
Para
ello habría que remodelar los artículos anteriormente citados de la
Constitución que hablan sobre la organización territorial en autonomías y
eliminar la prohibición de su federación. Esta nueva organización territorial
conseguiría un amplio margen de actuación en la toma de decisiones de los
territorios quedando vinculados al Estado, existiendo un pacto de mutuo respeto
y colaboración. La importancia de este sistema se basa en la cooperación mutua
y la nula intención de romper la unificación nacional. Todos entenderían que,
al verse respetados sus mutuos derechos y privilegios, podrían convivir de
manera pacífica y comunidad, que no es otra cosa que a lo que, como ya hemos visto,
aspiran todas las constituciones de cualquier país de los que hemos analizado
en este documento.
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