jueves, 26 de abril de 2012

JOSE GESTO RODRIGUEZ, DOCTOR MULTIPLE JOSE GESTO RODRIGUEZ, CONSEJERO JOSE GESTO RODRIGUEZ

"PARA QUE LA FICCIÓN SIGA SIENDO FICCIÓN, LO QUE DICE LA PRENSA DEBERÍA SER VERDAD". Carlos Fuentes


"HE DEMOSTRADO QUE NO SÓLO SE PUEDE ENJUICIAR A <LOS PAYASITOS>, SINO TAMBIÉN A LOS DUEÑOS DEL CIRCO.ALGUNA PRENSA ES CORRUPTA Y HAY QUE PERSEGUIRLA PARA QUE SE ESTABLEZCA LA VERDAD, NO LO QUE ELLOS QUIEREN QUE SEA LA VERDAD". Prof. Dr.Dr.h.c. mul Rafael Correa, Presidente de Ecuador



"De las honras y las deshonras que vengan del vulgo, haz la misma cuenta; no te entristezcas por éstas ni te alegres por aquéllas." Séneca



"Donde reina la envidia no puede vivir la virtud, ni adonde hay escasez, la liberalidad". Miguel de cervantes




"Hasta que no estés muerto no esperes alabanzas sin mezcla de envidia". Proverbio Inglés



"La envidia mata de continuo al envidioso". R. LulioC. C. Colton




"Que Dios te guarde, y a mí me dé paciencia para llevar a bien el mal que han de decir de mí más de cuatro sotiles y almidonados". Miguel de Cervantes




"El que sabe mucho, tiene mucho de que preocuparse". G. E. Lessing














TRABAJO ACADEMICO


AUTOR: JOSÉ GESTO RODRÍGUEZ


"ESTADOS LIBRES ASOCIADOS"

ABRIL 2016




Resumen

Este trabajo tiene como objetivo llevar adelante un análisis del panorama de la situación de los estados españoles que vienen proclamando su independencia y soberanía desde hace años. El mismo no sólo pretende realizar una descripción de la problemática histórica del país, sino también tiene la pretención de plantear algunas líneas que acerquen posibles soluciones al conflicto de la libre autodeterminación de las comunidades que habitan el País Vasco, Cataluña, Navarra y Galicia. Se abordará el problema desde las reivindicaciones culturales e históricas de estos pueblos, como también desde el derecho internacional y los ejemplos de otras partes del mundo que sirvan de modo comparativo que permitan interpretar y entender los reclamos de estos estados y pueblos al interior de España.

Palabras clave: España; autodeterminación de los pueblos; estados separatistas; procesos culturales e históricos; derecho internacional.


Abstract
This work aims to carry out an analysis of the picture of the situation of the Spanish states that come proclaiming its independence and sovereignty for years. It aims not only to provide a description of the historical problems of the country, but also has the pretension to raise some lines that bring possible solutions to the conflict in the self-determination of the communities that inhabit the Basque Country, Catalonia, Navarra and Galicia. the problem is approached from the cultural and historical claims of indigenous peoples, as well as from international law and examples from other parts of the world to serve as comparative manner permitting interpret and understand the demands of these states and peoples within Spain.
Key words: Spain; self-determination; seceding states; cultural and historical processes; international right.

Índice












Introducción



La pretensión en la realización del trabajo que se encuentra a continuación no es otra que el reflejo y consecuencia de la situación actual en España. Si bien es cierto que a lo largo de su historia, y de otras realidades internacionales, ha existido una clara intención de independencia, no es sino a día de hoy que esta postura está adquiriendo cierta fuerza y parece acercarse más a una propuesta real que en cualquier otro período histórico.
No conformes con observar dicha realidad y retratarla proponemos una posible solución que pueda satisfacer a todas las partes, las que pretenden un cambio y las que se niegan a aceptarlo. Nos referimos a resolver los movimientos nacionalistas que existen, cada vez con más fuerza, en el País Vasco, Cataluña, Navarra y en Galicia. Estas cuatro comunidades autónomas tienen algo en común: se sienten diferentes al resto del panorama nacional. Su intención de diferenciarse, de mantener sus singularidades y luchar por conservar intacta su cultura son opciones totalmente legítimas y que, en muchos casos similares, han sido reconocidas a nivel internacional.
Para entender más sus orígenes y raíces vamos a bucear en diferentes cuestiones que abarcan desde el derecho internacional representado por la autodeterminación de los pueblos, hasta la realidad de otros países en el que existen Estados Libre Asociados, que no son otra cosa que territorios que, pese a pertenecer a un país, no por ello consideran haber perdido su identidad e independencia, ya que, en sus constituciones, esto queda reflejado.
Con ejemplos de otras formas de gobierno que han gestionado mejor esas diferencias culturales en su población, queremos acercarnos a una posible reforma de la constitución en la que pueda lograr esa diferenciación que tanto quieren reivindicar y evitar de esta forma la fragmentación de la unidad nacional.




Desarrollo


La autodeterminación de los pueblos


Para plantearnos si existe una necesidad real de una separación por parte de Cataluña y el País Vasco del Estado español es necesario entender el concepto de la autodeterminación de los pueblos.
En la mayor parte de las ocasiones se puede ver malinterpretado dicho concepto, ya sea por el desconocimiento de las implicaciones del mismo o por la generalizada confusión del concepto y de sus propios límites. Generalmente a la propia autodeterminación se le atribuyen una serie de finalidades inexistentes o se le confunde con otras instituciones. Se entiende como uno de los derechos del hombre dentro del terreno político, pero para comprenderlo realmente es necesario conocer sus límites y entender qué corresponde al ámbito del derecho internacional positivo y qué pertenece al derecho natural o principios políticos. Una concepción histórica del mismo y las formas de su evolución nos podrán dar la respuesta.
Su origen podemos encontrarlo en varios documentos, como son el Habeas Corpus Act de 1679; el Bill of Rights de 1989; la Virginia Bill of Rights, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la Constitución Americana de 1789, y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano originaria en Francia ese mismo año. En la Declaración de Independencia vemos que la autodeterminación está basada en la necesidad, cuando ciertos acontecimientos humanos hacen imperante que un pueblo disuelva los lazos políticos que lo mantienen dependiente de otro, y en el derecho natural en cuanto habla de la igual condición a la que nos vemos sometidos por la naturaleza humana. De esta forma, razones políticas y fundamentos jurídicos naturales se entrecruzan dando como consecuencia la confusión producida en torno al derecho de la autodeterminación en particular y de los derechos humanos en general.
Para ver los antecedentes y la forma práctica que adquiere la autodeterminación de los pueblos como parte de un derecho tenemos como referente los 14 puntos de Woodrow Wilson[1]. Estos se consideran el punto de partida para las Sociedades de Naciones. Para ello fue necesaria una institución internacional, la cual fue posible gracias a los 14 puntos de Wilson. Se presentan en 1918 ante el Congreso de los Estados Unidos.
En ellos vemos por primera vez que la autodeterminación de los pueblos se lleva a cabo cuando consiente en una nueva ordenación europea consiguiendo la creación de países independientes. Sin embargo, todas las normas sobre las minorías que fueron adoptadas en la primera posguerra mediante diversos mecanismo, tales como los tratados de minorías, los tratados de paz, declaraciones ante el Consejo de la Sociedad de Naciones y las disposiciones de otros tratados, evidencian más su negación que su legitimidad ya que la principal consecuencia de las mismas es la confirmación del sometimiento de un pueblo con características propias al dominio de otro pueblo diferente.
El problema está en que en el Pacto de la Sociedad de Naciones no se hace hincapié en el concepto de la autodeterminación, limitándose a ciertas referencias no demasiado específicas en el artículo 23. Sin embargo, la Carta de las Naciones Unidas sí que presenta un claro interés por el mismo al colocarlo en el primer lugar, perteneciendo al artículo 1, segundo párrafo. Lo incluye dentro de los propósitos de la organización:“Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”.[2] Y no contento con ello, vuelve a reivindicarlo más adelante en el artículo 55.
Igualmente, otro referente importante son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde también se nos deja claro desde un primer momento el derecho de los pueblos a su libre determinación. Además, con ello establece su libre condición política y permite a la nación el control del desarrollo económico, social y cultural[3].
Cuando hablamos del Derecho de determinación de los pueblos nos encontramos ante tres posibles acepciones.
La primera se refiere a la libertad que tienen los pueblos para decidir sobre su condición política, entendiéndose como la capacidad para elegir el gobierno que deseen. Esta definición nos remite directamente a la democracia. Ese es el sentido en el que deben interpretarse los pactos internacionales en lo referente a los derechos del hombre y que implica la protección individual frente al estado.
La segunda definición se refiere al derecho a mantener la organización política y económica del estado, igual que cambiarla si es voluntad del pueblo sin la necesidad de que otros estados interfieran en su organización. Esto conecta directamente con la política de no intervención en la autodeterminación de los pueblos y que se refleja en la Carta de Bogotá y la Carta de las Naciones Unidas. En este caso se trata de la protección de los derechos derivados de la soberanía de los estados[4]. 
Y por último, la tercera acepción es la que más nos interesa. Nos habla del derecho de un pueblo cuya identidad y evidente carácter nacional está plenamente diferenciado, a constituirse como un Estado independiente. La finalidad es que pueda desarrollar una vida política sin la intervención de la soberanía de otros pueblos sobre él. Esta será la mejor definición a la hora de entender el verdadero significado y las implicaciones reales de éste derecho. Se entiende como el derecho de la independencia, lo cual implica el derecho a la secesión y la división de un Estado[5]. Encontramos dos casos en los que se aplica la autodeterminación. El primero es el dominio colonial que ejerce un pueblo sobre otro con características culturales y sociales diferentes. El segundo es el de un pueblo que cuenta con una identidad nacional discutible que forma parte de la población de un estado de la que se diferencia claramente en aspectos como la historia, la cultura, el idioma, etc.
 Es la última la que nos va a interesar y en función de la misma vamos a desarrollar el argumento.  Como podemos ver, en los dos casos en los que se aplicaría a autodeterminación de los pueblos para lograr conformarse como entidades políticas independientes se dan unas particularidades comunes. Es la uniformización entre sus componentes y la diferenciación respecto al resto de la población del Estado o potencia colonial. Sería en base a dichas diferencias que se justificaría la necesidad de una separación. En el instante en el que dicha sociedad existiera y constituyeran una férrea intención de autogobierno tendría el derecho a constituirse como un estado, y moviéndonos dentro de la hipótesis, dicho derecho debería ser garantizado y ratificado internacionalmente[6].
Podemos entender que la autodeterminación no es un derecho si no se encuentra protegido en el ámbito internacional y si nos fijamos en la historia nos damos cuenta de que rara vez es reconocido el derecho de secesión, sino que se refiere más al ámbito de los pueblos coloniales[7]. En caso de los territorios no autónomos, esto implicará el derecho a la independencia, y en de las poblaciones parte de un Estado multinacional, la autodeterminación sólo será efectiva si se reconoce internacionalmente el derecho de secesión, cosa que rara vez ha ocurrido. Mientras que el derecho a la independencia de los pueblos coloniales ha sido ampliamente reconocido internacionalmente, tristemente no ocurre lo mismo con los casos de los pueblos que, aunque constituye una unidad nacional formando parte de un Estado con el que no se sienten identificado, no tienen la aceptación ni en la práctica ni en los principios internacionales.


Este mismo derecho a la secesión vendrá determinado en función de la fuerza con la que se apoye ese deseo de autodeterminación y el nivel en el que se vea apoyado a nivel internacional en base a su capacidad de inspirar. Históricamente los estados constituyen una institución en lo que se refiere a su aparición y delimitación, los cuales han encontrado su camino hacia su creación y mantenimiento a través de la fuerza[8]. Por otra parte, el concepto de nación también es algo de carácter histórico que ha empleado la violencia para llegar a someter a una disciplina común a una serie de grupos bien diferenciados y conseguir su integración. La aplicación del derecho internacional traería consigo muchos problemas ya que no existe un solo estado que no se considere multicultural y cuya población pueda sentirse muy diferenciada.
Como conclusión y repasando lo anteriormente expuesto podemos decir que la autodeterminación es la capacidad de un grupo humano con unas características nacionales similares para establecerse como  Estado. También que el derecho, si quiere ser efectivo, tiene que posibilitar la separación del Estado en el que se encuentre integrado. Deben existir garantías para el derecho a la secesión. Sin embargo, la realidad internacional en la que nos encontramos nos demuestra que este mismo derecho no está en las condiciones necesarias para ser reconocido ni aceptado, no encontrará protección internacional salvo en los casos de dominio colonial[9].
El derecho internacional tenderá a mantener la situación de los Estados nacionales sin intervenir en los mismos y sólo admitirá la configuración de los nuevos estados cuando estos se encuentren ya consolidados, independientemente de las formas en las que hayan adquirido dicho estatus. De modo que podemos concluir que para que pueda ejercerse este derecho es necesario que se llegue a un consenso entre el Estado y el pueblo nacional ya sea a través de la negociación o mediante la vía violenta[10].



Pacto internacional de los derechos civiles y políticos


La intención del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos  es la de establecer la libertad, la justicia y la paz en el mundo mediante el reconocimiento de la dignidad de todos los componentes de la raza humana, el reconocimiento de sus derechos iguales e inalienables. Estos principios están estrechamente ligados a los ya enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. Se reconoce, con el principio establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se puede contemplar la posibilidad de la existencia del ser humano sometido. Se entiende que el ideal del mismo debe desarrollarse en libertad, lo cual incluye las libertades civiles y políticas, y para ello será necesaria de determinados organismos que garanticen dichas circunstancias, lo que nos lleva directamente a la existencia de tratados en los que se reconocen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales[11]. Por todas esas razones se presenta dicho Pacto y se crea la obligación internacional del respeto universal del mismo, de la misma manera que su efectividad en cuanto a los derechos y libertades del hombre. De la misma forma que el individuo se beneficia de dichos derechos, también establece un pacto de respeto de los mismos y obligaciones para con otros individuos y su comunidad, quedando obligado a la consecución de dicho pacto y la observancia de los derechos que el mismo reconoce y establece, ya sea a nivel individual, nacional e internacional.
El punto de mayor interés se encuentra en el Punto 1, Artículo 1, Parte I. Es este el máximo referente en cuanto al derecho de los pueblos a auto determinarse.
“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.[12]

Partiendo de dicho principio se estructurará el resto del documento haciendo alusión al principio y creando garantías para que dicho derecho sea efectivo. El punto 2[13] nos habla de que, para que sea garantizado el punto anterior, es necesario que cada uno de los pueblos pueda disponer libremente de sus riquezas y los recursos naturales que se extienden en su territorio, ya que, para la consolidación de un estado es fundamental contar con sus propios recursos económicos. Se sanciona la privación de dichos medios por parte de otros estados y se establece que esta independencia económica no supondrá un perjuicio para la cooperación económica internacional.
El punto 3 del Artículo 1 nos habla ya no sólo del derecho a la autodeterminación de los pueblos, sino que establece una relación vinculante entre los pueblos que someten a otros territorios, y establece el compromiso de respetar el Pacto presente.
“3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.”[14]

Según lo que aquí observemos podríamos determinar que el derecho a la libre determinación se encuentra amparada en el marco internacional. De ahí debemos concluir, si este derecho fuera respetado, que cualquier pueblo que así lo deseara, después de llevarse a cabo un ejercicio de su voluntad y la demostración de que tienen un carácter nacional que los diferencia del resto del Estado, podría acogerse a este pacto y a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas para reclamar la efectividad de ese derecho.
Seguimos avanzando en la lectura del pacto y se adentra en la cuestión de cuáles son las implicaciones de la existencia y reconocimiento de dicho documento a nivel internacional. Los tres primeros puntos del Artículo 2, Parte II[15], nos hablan de esa intencionalidad dejando claro que será fundamental el ejercicio de dicho derecho y el reconocimiento a nivel internacional, que se comprometen a aceptar lo que en dichos puntos se formula.
El punto 1 hace referencia a los Estados que firman el Pacto, que se comprometerán a respetar y garantizar que a todos los individuos pertenecientes a su jurisdicción estarán sujetos a los derechos que se encuentran en dicho pacto, sin importar su condición, de forma igualitaria y universal.
El siguiente punto se compromete a adaptar sus constituciones, organismos e instituciones con arreglo a las disposiciones establecidas en el pacto. Incluyendo de esta forma, cualquier disposición legal o cualquiera que fuera necesaria para reconocer y garantizar la valía de dicho pacto.
Y finalmente, el punto 3, dividido en varios apartados, propone la compensación y forma de actuación en caso de que dichos derechos reconocidos se hayan visto vulnerados de alguna manera. Establece el derecho del ciudadano a denunciar cualquier agravio sobre sus derechos, la garantía de un proceso legislativo y judicial y a que se lleve a cabo la decisión que se haya alcanzado en el proceso.
El siguiente punto que nos interesa analizar está en el Artículo 5. En él se nos habla de las restricciones a los principios de determinación de los pueblos de los que se habla más arriba. El Punto 1 nos presenta claramente un panorama en el cual no estaría reconocida el derecho a la determinación:
“1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él”.[16]

De la misma forma, tampoco se admitirá que un Estado menosprecie los derechos humanos, fundamentales y vigentes, bajo el pretexto de que dicho pacto no los reconoce o lo hace en menor grado[17].
Otro punto a favor del reconocimiento del derecho a la determinación de los pueblos que en este pacto se propone es que, en el Artículo 36[18], establece que el Secretario General de las Naciones Unidas tendrá la obligación de prestar el servicio y el personal necesario para alcanzar el eficaz desempeño de las funciones del Comité en virtud de dicho Pacto.
Y para concluir, hablaremos de algunos de los puntos del Artículo 48, Parte VI. En él se establece la ratificación por parte de la comunidad internacional. Según el cual se establece lo siguiente:
1.            “El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2.            El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas”.[19]










Nacionalismos españoles


Origen del Nacionalismo


Tendremos que entender que el nacionalismo como concepto surge entre 1815 1830 y que irá evolucionando a lo largo de los siglos. El nacionalismo puede ser de varios tipos: progresista, reaccionario, cultural o político. Y estos pueden ser disgregadores, unificadores o estables[20]. Es con la Revolución Francesa cuando comienza a verse los primeros indicios del mismo[21]. Surge como una reacción a la explotación de las monarquías europeas y la necesidad de unirse como “nación”. Pasarán de ser súbditos a ser ciudadanos y a reivindicar sus derechos como tal. Esto es importante porque el pueblo se legitima su capacidad para reformar las instituciones políticas y reclamar los derechos que creen les corresponden. De dichos acontecimientos se desprende lo que conocemos como nacionalismo político, que implica que una nación la configuran el conjunto de personas que quieren pertenecer a la misma en términos de igualdad y sin discriminaciones. Junto a esta corriente tenemos que señalar el nacionalismo cultural, que se entiende como una comunidad que tiene diversas cuestiones que la unen y las define: raza, lengua, territorio, en ocasiones también una religión, costumbres, etc. La pertenencia a dicha comunidad no es una elección de los individuos, sino que es algo inherente a él, pues todos comparten las mismas características culturales[22].
Generalmente se entiende el nacionalismo como la intención de autodeterminación y separarse del estado soberano que somete un pueblo que no quiere pertenecer a esa nación, sino que quiere constituirse como una independiente. Es posible que sea así, pero hay casos en los que el nacionalismo pretende integrar. Tal es el caso del nacionalismo vasco que pretende la unión de Euskadi Sur con Iparralde y Nafarroa, y conseguir la conformación de Euskal Herria.
Dichos nacionalismos, sean del tipo que sean, van a justificar su existencia en la antigüedad histórica. Se explica así la creación de museos de historia dedicados únicamente a reforzar ese sentimiento nacional de pertenencia a un mismo territorio con una misma cultura y una misma historia. Y esto es algo que ocurre no sólo con los nacionalismos con aspiraciones independentistas, sino que puede observarse en cualquier país.
Lo último que habría que saber sobre el nacionalismo es que, tanto el político como el cultural, que son los que aquí nos interesan, surgen de la mano de otros movimientos. En el caso del nacionalismo cultural está íntimamente ligado con el romanticismo, se explica perfectamente, ya que el romanticismo es un movimiento cultural que va a ensalzar el pasado medieval y las características más folklóricas de cada territorio. En los nacionalismos políticos el movimiento que lo acompaña es el liberalismo ya que ambos van a encontrar en la monarquía absolutista un enemigo a derrocar.

 

País vasco y navarra


A la hora de hablar de la independencia del País Vasco y Navarra tenemos que remitirnos a su origen. Si bien conocemos el panorama nacional podemos ver que existe una realidad de la que el País Vasco más que Navarra, no quiere formar parte. Existen ciertas circunstancias que los alejan a ambos del común denominador del territorio español. Y es que sus orígenes se encuentran muy diferenciados, así como sus culturas, su historia y, por su puesto, su idioma, el euskera. Si bien es cierto que el español es una lengua bien extendida en estos dos territorios, es casi imposible no encontrarse en estos territorios y que impere la lengua vasca. Será en el País Vasco donde encontremos mayores referentes, pero no por ello podemos olvidarnos de Navarra, que aunque no sea un idioma hablado por la mayoría, las instituciones y organizaciones de la Comunidad se ha encargado de que cualquier documento oficial pueda encontrarse en ambas lenguas, de la misma forma que lo están las calles o las indicaciones de tráfico; incluso los propios nombres de las ciudades están tanto en Euskera como en Español[23].
Por todas estas cuestiones entendemos que será beneficioso explorar el origen de estas diferencias y de este pueblo del que tan poco se sabe. De esta forma podremos introducirnos en la raíz de ese nacionalismo vasco que tanto ha impregnado la historia de nuestro país.

Origen del Nacionalismo Vasco


La fuerza del movimiento nacionalista vasco se origina en un nacionalismo bien construido y con sus bases sobre el mito, en parte, pero con una gran cantidad por una realidad histórica común, el compartir la raza, la lengua, también incluso la religión y el romanticismo. No puede olvidarse los aspectos sociales, políticos y económicos que han definido a la sociedad vasca de finales del siglo XIX y que se originan en la Edad Media, con la creación de los fueros y el tradicionalismo[24].
Una de los acontecimientos fundamentales se encuentra en la batalla de Arriogorriaga, la cual consiguió que los habitantes vascos contaran con unos privilegios que los diferenciaban del resto de territorios: hidalguía universal, exención de préstamo de servicios más allá de su propi territorio y sometimiento mediante pacto a su señor.
Otros mitos importantes en la conformación del nacionalismo vasco son el de Túbal y Aitor. En ambas historias se habla de los vascos como un pueblo elegido por Dios, pero ambos mitos están muy diferenciados históricamente, aunque van a compartir una idea central, que no es otra la de la singularidad y antigüedad del pueblo vasco. Se verán como una comunidad diferenciada, de un carácter noble y con una cultura y lengua que los alejan del resto de la península. Dichas diferencias acabarán reflejándose en forma de derechos forales con respecto al estado castellano o como independencia del estado español en la actualidad.
En el mito de Túbal[25] se nos habla de los vascos como descendientes del propio Noé. Tubal, hijo de éste último, introduciría la lengua vasca sin alterar como ocurría con el castellano. En este mito podemos ver justificada la singularidad del pueblo vasco considerado un pueblo “elegido” por Dios y que nunca estuvo sometido a ningún mandatario. Se justifica así la existencia de fueros en su territorio, por derecho divino.
En el mito de Aitor, datado en el siglo XIX, se cuenta que los vascos descienden de un patriarca ario, Aitor, quedando así desvinculados del pueblo judío. Permanece igualmente en este mito la concepción del pueblo vasco como un pueblo noble.
También tendrá una gran importancia en la configuración del nacionalismo vasco el nacionalismo cultural. El cual se alimentará de estos mitos y tradiciones lo cual conllevará un nueva realidad en la que los vascos llegarán a apropiarse de los planteamientos tradicionalistas de los carlistas, posicionándose en el bando más reaccionario. Entre los principios carlistas se encuentra la defensa de Dios en la Tierra representado por la Iglesia Católica, la de las particularidades de los territorios, los fueros, y la no intervención del estado en los asuntos particulares de dichas geografías. Todos estos elementos, tal y como hemos visto, estaban totalmente relacionados con el “ser vasco”. La realidad vasca es el fruto de los mitos y su singularidad jurídica y económica[26].
Sin embargo, tras la derrota de los carlistas, tanto liberales como conservadores, quieren escarmentar a aquellos pueblos que perdieron la guerra. Se procede a una reorganización del Estado que aspiraba a la homogeneización administrativa, fiscal y política del mismo. Consecuencia de ello es que en 1876 se abolen los fueros de Las Vascongadas. Lo que provocará será el nacimiento del fuerismo, corriente de gran significación a la hora de hablar del movimiento vasco independentista.
Históricamente los fueros implicaban cierta autonomía política de los territorios vascos. Contaban con sus propios organismos políticos que se encargaban de llevarla a cabo, las Juntas Generales en Vizcaya y las Cortes en Navarra, también contaban con la exención tributaria y del servicio de armas[27]. Dichos privilegios fueron desapareciendo y originaron la necesidad de una respuesta por parte de ese pueblo que se sintió agraviado por aquel castigo.
Ciertos integrantes de los partidos se propusieron restablecer el sistema, o al menos parte de él. Esto provocó la aparición de dos corrientes dentro del fuerismo: la transigente, la que colaboraba con Madrid; y la intransigente, cuya única aspiración era el reconocimiento de los fueros como un derecho histórico de los vascos.  Esta corriente no pretendía ser independentista, sólo que se le reconocieran sus derechos históricos.
Es en estos momentos que surge Sabino Arana, quien se encarga de formular una nueva ideología que atraería a todos los vascos. Los principios en los que se apoyaba serán los siguientes[28]:
·        Defensa del ser vascos, caracterizado por la defensa de la religión católica.

·        Reivindicación de una comunidad vasca que abarca desde Vizcaya, hasta Guipúzcoa y Álava y a la que se le debe incorporar Navarra. Esta Euskadi tendrá el derecho de independencia, pues es una situación que se ha dado desde el principio de los tiempos.


·        La defensa de una lengua común para el pueblo vasco. Esto conllevó la “invención” del euskera batua con la intención de unificar los múltiples dialectos del País Vasco, Navarra y regiones colindantes.

·        Rechazo de toda forma de Liberalismo, los cuales consideraba que eran contrarios a la naturaleza del pueblo vasco.


·        Defensa de la existencia de una raza vasca, única, que nada tenía que ver con los habitantes del resto de España.


Lo que consiguió Arana en la configuración de su partido fue el nacimiento de un movimiento con bases culturales y sociales que defendía la idea de “ser vasco”. Se preocupará por la creación de centros en los que la cultura vasca estuviera presente y que ésta no se perdiera por consecuencia de pertenecer a un estado que en nada los representaba[29].
Es en este contexto que surge el PNV, Partido Nacionalista Vasco, reflejo absoluto y aún espejo en el que observar las intenciones de la independencia del pueblo vasco.

Nacionalismo Vasco: Situación Actual


La guerra civil supuso un duro golpe al nacionalismo vasco y al PNV. Ya que no pudieron actuar durante la dictadura de Franco y muchos se vieron obligados a exiliarse o actuar desde el exterior. No será hasta los años 60 que el nacionalismo vasco comience a dar muestras de cambio. Esto es provocado por el fracaso de los dirigentes de esta corriente en el exterior. Ellos aspiraban a una intervención por parte de otras democracias occidentales, especialmente de Estados Unidos, algo que nunca llegó a ocurrir. Y es más, fue EE.UU. quien, precisamente, intervino favorablemente en España ya que estaba interesados en tener España como un enclave geográfico estratégico durante la Guerra Fría[30].
Dicha ineficacia por parte de los dirigentes políticos llevó a la creación del grupo ETA, Euskadi ta Askatusa, que significa Euskadi y Libertad. Este partido fue partidario del uso de las armas contra la dictadura y contrario a los exiliados políticos vascos que no habían logrado avanzar en sus intenciones de acabar con la dictadura. ETA será a partir de entonces la parte más controvertida del nacionalismo vasco, ya no sólo dentro de España, sino del propio País Vasco. Esto provocó escisiones dentro del propio partido los cuales formaron una fuerza política separada de la lucha armada[31].
Por lo tanto podemos concluir que dentro del nacionalismo vasco existen dos vertientes, las autonomistas, dentro de la órbita del PNV, y los independentistas cuyo partido político sería Herri Batasuna. Ambas corrientes en sus orígenes estarán enfrentadas, unos por impedir el diálogo y otros por considerarse que ceden al chantaje español.


Cataluña


Los primeros síntomas de la secesión catalana comienzan en el siglo XVI y es producto de la crisis económica que sacudió a la península en 1580. Otros factores como la guerra de los 30 años y la subida de impuestos son fundamentales para entender los intentos de independencia del pueblo catalán. Podemos encontrar varias razones, por un lado la reducción de ciertos privilegios medievales que supuso la unión de Aragón y Castilla, y causas con orígenes nuevos como la presencia de tropas extranjeras en suelo catalán y la asignación de cargos públicos a personas no catalanas. Todo ello impregnado por una nueva política centralizada encabezada por el Conde Duque de Olivares. En conclusión los síntomas de malestar son producto de varias causas concretas: la guerra, los abusos de los soldados en territorio catalán, los impuestos, y la crisis económica[32].
El siguiente acontecimiento de real importancia en Cataluña fue la Guerra de Secesión en las que Felipe de Borbón y Carlos de Austria se disputaron el trono español. Las diferentes coronas del territorio peninsular tomarán partido por uno u otro. En un principio Cataluña reconoció a Felipe V, quien prometió mantener sus fueros, pero la amenaza de unas nuevas formas de absolutismo y centralistas por parte de la nueva política francesa, provocó que Cataluña cambiara de bando y diera su apoyo a Carlos de Austria. Al finalizar la guerra, con Felipe V como rey de España, Cataluña perdió sus instituciones propias, creándose unas instituciones administrativas similares a las existentes en Castilla. Además, se aumentaron los impuestos y se fue desplazando poco a poco el catalán de los ámbitos públicos y de gobierno en favor del castellano[33].
Tendrían que pasar muchos años antes de que pudiera recuperarse, al menos, parte de esa identidad cultural. Durante la Revolución Industrial en Cataluña nace un movimiento llamado Renaixença, cuya intención era recuperar el catalán como lengua cultural. Los siguientes acontecimientos beneficiaron a Cataluña ya que llegaría, con la restauración borbónica, la estabilidad política, el desarrollo de la misma en Cataluña y de represión del movimiento obrero. No sería hasta el siglo XX que volvería a surgir la oposición política y se intensificarían las tensiones sociales.
Es en este siglo en el que el nacionalismo catalán irá tomando forma y desembocará en la afirmación de una conciencia nacional catalana propia. Las primeras formulaciones se las debemos a Valentí Almirall. La primera plataforma de autogobierno surge en 1913 y tendrá a Prat de la Riba a la cabeza, es la Mancomunidad de Cataluña, durará hasta 1923. Pero no será hasta el 12 de abril de 1931 con la llegada de la Segunda República que se consiga instaurar la Generalidad de Cataluña y se apruebe el Estatuto de Autonomía, lo cual supondrá la primera realidad de autogobierno. Pero la derogación de la misma a favor de la dictadura supuso la pérdida de dicha autonomía y causó fuertes perjuicios contra el catalanismo, el catalán y toda la cultura catalana[34].
La Genaralitat no se restaurará hasta las primeras elecciones en 1977. En la Constitución de 1978 se restaurarán ciertos privilegios de las autonomías, y se reconocerá el catalán como lengua.

La constitución española


A la hora de proponer un cambio en la configuración de algunas de las Comunidades Autónomas del Estado Español, en este caso se trataría de Cataluña, el País Vasco, Navarra y Galicia, primero tenemos que conocer la Constitución Española de 1978. La característica principal de la Constitución es la creación de un sistema de derechos y deberes tanto a nivel individual como colectivo y en dos direcciones, del Estado hacia sus ciudadanos, y de los ciudadanos hacia el Estado. No entraremos a profundizar todos los apartados de la Constitución, sino aquellos que consideremos relevantes para la comprensión de la misma y su implicación en la cuestión que hoy nos ocupa, cómo gestionar el conflicto de la independencia catalana y vasca[35].
Las Constituciones podemos dividirlas en dos contenidos, los que atienden a la parte orgánica en la que se incluyen los órganos del Estado o la división del Estado, y los que conforman la parte dogmático en la que entran en juego los criterios fundamentales necesarios para una buena organización del estado y gestiona la relación entre sus individuos. El referente fundamental de las Constituciones son los derechos fundamentales de los seres humanos que se encuentran garantizados por los órganos internos y el recurso del amparo[36].


La constitución, como bien sabemos, se encuentra dividida en títulos y estos, a su vez, lo están en capítulos. El primero de los títulos nos habla sobre el carácter, los derechos y la dignidad del individuo[37]. En este título se nos hablará principalmente de los españoles y su condición para ejercer sus derechos, de la misma manera en el capítulo segundo nos incluye la cuestión de derechos y libertades: derechos fundamentales, libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos. Cuando profundicemos en el tema de la independencia será fundamental la referencia a las libertades individuales y colectivas, además de los derechos fundamentales frente a las obligaciones y otras restricciones de carácter institucional. 
Es de especial importancia tener en cuenta que la libertad individual y colectiva deben mantener un equilibrio fundamental para poder convivir en sociedad. El Derecho, reflejado en la Constitución, es el encargado de que esto suceda. El problema surge cuando estas entran en conflicto, o cuando una parte de la comunidad pretende establecer ciertas reformas legislativas y organizativas frente a otro colectivo. Este es el caso de las tendencias independentistas[38].
Se establece un límite al poder estatal: la eficacia de los derechos fundamentales frente a los particulares[39]. Implica garantizar la libertad de los individuos frente al Estado. En ellos se incluye la defensa de las mismas frente a los poderes públicos que se encuentran en una posición superior. 
De esta forma se regula la defensa de esos derechos fundamentales a través de los órganos jurídicos garantizando con sus resoluciones la protección de dichos derechos. La vulneración de los mismos deberá ser restaurada a través de los órganos judiciales. Sin embargo, estos derechos también tendrán sus límites, así lo ha suscrito el Tribunal Constitucional. La cuestión es determinar dónde se encuentra el límite, ya que en ocasiones puede solaparse.

Otro de los puntos que nos va a interesar es el artículo 14[40] y 53 del Título 1º[41], en él se recoge el principio de igualdad. En ellos se determina la igualdad como un derecho subjetivo que podrá ser invocado ante los tribunales ordinarios y el tribunal constitucional en caso de que sea necesario restituir estos derechos. De acuerdo con la doctrina la igualdad está configurada como un derecho de los ciudadanos y como obligación de actuación y límite para los poderes públicos. El artículo 14 establece el derecho a tener un trato igualatorio siendo una obligación para los poderes públicos llevar a cabo su legislación de forma igualitaria para todos. Lo que esto implica es la igualdad entre todos los ciudadanos, pero esto no implica ser igual a los demás, sino el ser tratado de la misma forma en una situación idéntica. Esta obligación es aplicable a los poderes públicos, que se han de tratar de forma similar al encontrarse en igual situación de hecho. Así se proyecta una obligación con una estrecha relación con la interdicción de la arbitrariedad.
Sin embargo, el que el derecho sea igual para todos entra dentro de las aplicación de las leyes que el legislador haga una diferencia razonable y fundada con la intención de resolver problemas particulares. Es una pequeña contradicción, por un lado se obliga a tratar por igual a todos los ciudadanos pero hay que tener en cuenta que la realidad social en la que vivimos precisa amoldarse a diferencias que exigen a los poderes públicos que actúen de modo que una situación de inferioridad se aproxime lo más posible a la igualdad. Esa relativización encuentra su límite en la prohibición de la discriminación como límite a esta “libre interpretación”: De esta forma, la jurisprudencia determinará si el trato desigual cuenta con una base objetiva si es totalmente arbitraria, tarea que se le encarga al Tribunal Ordinario y el Constitucional.
Para saber si esta realidad es justificada, tenemos que ver cuatro cuestiones:
1.    Desigualdad de los supuestos de hecho: diferencia este trato desigual, por ser desiguales requieren un trato diferente. 
2.    La finalidad que se pretenda sea constitucionalmente legítima: no colisione el sistema de valores constitucionales.
3.    La medida diferenciadora debe ser congruente: consiste en la adecuación de medio a fin. Existe una relación justificable en el trato desigual por la finalidad que se pretende.
4.    Proporcionalidad: que la relación de los tres anteriores se caracterice por la proporcionalidad.

Si estas cuatro condiciones se dan el trato desigual puede ser admisible constitutivo de una diferenciación constitucional admisible.
El otro punto de importancia es que la Constitución Española va a garantizar el cumplimiento de los Derechos Fundamentales. Un Derecho no tiene ninguna valía jurídica si no se garantiza un mecanismo jurídico que, mediante su eficacia, implique su cumplimiento. La Constitución incluye en el Capítulo 4º del Título 1 en el que se garantizan las libertades y Derechos Fundamentales.[42] Al hablar de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas se reconocen los derechos del art 14 al 29[43]. Son los que tienen un mayor grado de garantía ya que son esenciales de la persona y tienen el máximo nivel de protección jurídica, ya sea a través del judicial o bien constitucional.
Al leer la Constitución Española es importante destacar la legitimidad democrática de la misma. La democracia es la forma de Gobierno existente en España, por lo tanto tiene que verse reflejada en su constitución. Consiste en que el poder es ejercido por el pueblo mediante los mecanismos legítimos necesarios de participación y toma de decisiones[44]. Dentro de este instrumento es necesaria la existencia del sufragio universal, libre, igualitario, directo y secreto. Con el fin de que la mayoría del pueblo pueda tomar decisión que repercutirán directamente en sus vidas y en el gobierno y legislación de la misma.

Analizando la democracia desde la filosofía vemos que se trata de una forma de vida en sociedad, cualidad inherente al ser humano, y que su principal fundición es el respeto de los Derechos Humanos, las libertades civiles y la igualdad de oportunidades en la participación en la vida política, económica y cultural de la comunidad en la que se convive. España, como casi todas las democracias, se apoya en una constitución que constituye la guía de los legisladores y es una promesa de garantías respecto a los ciudadanos que implica la efectividad y no vulnerabilidad de esos derechos de los que antes hablábamos.

A la hora de hablar de la división territorial del Estado Español deberemos conocer la organización del mismo. Esto lo recoge también la constitución. En el Artículo 2[45] se fundamenta la indisoluble nación de España, extendiéndose esta como una patria común e indivisible de todos los españoles, así miso reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y religiones que la configuran y la solidaridad entre todas ellas. Es fundamental que tengamos esto en cuenta ya que la Constitución establece tres bases fundamentales: la unidad, la solidaridad y la cooperación. Es algo que, como ya decíamos, se refleja en el Artículo 2, pero que se desarrolla además en el Capítulo III, Título VIII[46]. Tiene un contenido político para la descentralización del Estado dentro de la unidad del territorio y la igualdad de sus ciudadanos. Si bien es cierto que la constitución no ofrece un mapa autonómico sí nos proporciona directrices para esas nacionalidades. Las Comunidades Autónomas se definen como corporaciones públicas de contenido territorial con una naturaleza política, tendrán poder autonómico con límites en la constitución y el Estado, con potestad legislativa de las mismas. En el art 149 se establecen las materias propias del Estado Central, tales como la nacionalidad o la igualdad de los ciudadano[47].
No podemos omitir las barreras derivadas del principio de unidad de la Constitución Española, ya visto en el Artículo 2, para las Comunidades Autónomas y poderes centrales del Estado. Es la solidaridad articulada para evitar la ruptura de la unidad. El Estado ampara e integra a las Comunidades Autónomas en el régimen jurídico español que se caracterizará por su forma autonómica aprobado en los artículos 146-147[48] de la Constitución por Ley Orgánica. Mediante los cuales los estatutos quedan subordinados a la Constitución y sometidos a controles de constitucionalidad. Otro punto a tener en cuenta es que las Leyes Orgánicas deben estar aprobados por el Parlamento y con los requisitos que la Constitución Española establezca. En ese caso se rompe el principio de lex posterior derogat anteriorem. Las Comunidades Autónomas deberán someterse al contenido de los Estatutos: denominación, organización, competencias asumidas, bases de traspaso de competencias, delimitación, sede de los órganos. Sin embargo, ante una reforma la Constitución remite a lo que se establezcan pero tiene que ser remitido a las Cortes Generales para su aprobación.

Es importante, a la hora de hablar de la Constitución Española, y especialmente en el tema que hoy nos ocupa, conocer cómo se organiza territorialmente el Estado español. Para ello tenemos que dirigirnos al Título VIII, en el que se nos habla de las diferentes autonomías, la organización de sus instituciones y sus competencias políticas y jurídicas.
Dicho título está dividido en varios capítulos, y estos a su vez, en artículos. Según el Capítulo Primero, Artículo 137[49], el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, las cuales gozarán de la autonomía necesaria para gestionar sus intereses. A continuación, nos habla de que el Estado tiene la obligación de garantizar el principio de solidaridad y justicia en el territorio español, de la misma manera que los Estatutos de las Comunidades Autónomas no pueden suponer ningún tipo de privilegio económico o social.[50]
El Capítulo segundo nos habla de la Administración local, garantizando la capacidad jurídica plena, organizándose en Ayuntamientos conformados por sus Alcaldes y Concejales.[51] De la misma manera, las provincias, que conllevan la agrupación diversos municipios, contarán con las Diputaciones u otras Corporaciones para su representación.
A continuación, el Capítulo Tercero profundiza en el tema de las Comunidades Autónomas, estableciéndose en el Artículo 143, punto 1, que: 

“En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos”.[52]


Para llevar a cabo esta constitución como Comunidad Autónoma se establecen diversas razones. Entre ellas se encuentra el interés nacional para que ello sea de determinada manera mediante diferentes instrumentos a través de las Cortes Generales.
El artículo 145[53] establece la prohibición de la federación de Comunidades Autónomas. Y a continuación, en artículos siguientes, se nos presenta el Estatuto como forma determinante para la organización de la Comunidad Autónoma.  Para llevarlo a cabo es necesario que lo elabore una asamblea con los miembros de la Diputación, y que más tarde sea llevado a las Cortes Generales quienes llevarán a cabo su tramitación como ley. Los estatutos constituyen la norma institucional básica perteneciente a las Comunidades Autónomas y que el Estado deberá reconocerlo y ampararle como parte de su ordenamiento jurídico. Dentro de los Estatutos deberán incluirse los siguientes puntos[54].
1.    Denominación de la misma en función a su carácter histórico.
2.    Los límites de su territorio.
3.    Denominación, organización y sedes de sus instituciones.
4.    Las competencias que se le achacan dentro del marco constitucional y las bases para el traspaso de los servicios que le correspondan.

Ejemplos de otras constituciones


A continuación, con la clara intención de aclarar el panorama internacional y de tomar ejemplo de dichas administraciones, pasaremos a analizar las constituciones de otros países y las de sus estados.

Estado libre asociado de Puerto Rico

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se estructura con un preámbulo y una serie de artículos dividido en secciones. Ya desde el primer momento se nos habla de la configuración política-legislativa que lo va a caracterizar. Dice así:
“Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, (...) ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América”.[55]

A continuación nos introduce los diferentes parámetros de la organización dentro de su comunidad Se establece el sistema democrático como reflejo de la intención del pueblo a la hora de ejercer sus derechos en la participación colectiva y siendo el sujeto del cual emana el poder que quedará reflejado y establecido en la elaboración de dicha constitución. Justifica su configuración como Estado Libre pero con conexiones con Estados Unidos porque lo considera un valor fundamental para la configuración de su ciudadanía y establece diversas razones y consideraciones a tener en cuenta de su relación con los Estados Unidos de América[56].
·        El enriquecimiento de su acervo democrático además del disfrute tanto individual como colectivo de sus derechos y prerrogativas.
·        La lealtad y respeto a la Constitución Federal.
·        Lo beneficioso para el pueblo de Puerto Rico de la relación entre dos grandes culturas.

A continuación, establece otros fines que pretenden ser alcanzados con la elaboración de dicha constitución. Entre ellos se encuentra la educación, la justicia, el respeto de los derechos humanos, intereses económicos y sociales, la igualdad del ser humano, etc[57].
En el primer Artículo nos habla de su constitución como Estado Libre Asociado, qué es lo que eso implica así como su forma de gobierno. El pueblo de Puerto Rico será el faro de emanación del poder y será ejercido de acuerdo a su voluntad respetando el convenio existente entre ese mismo pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Lo cual se refleja en el manejo de sus relaciones internacionales. Puerto Rico se constituirá como una República y tanto los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial dependerán íntegramente de la soberanía del pueblo puertorriqueño[58].
El resto de Artículos y secciones nos aclaran la respetabilidad y garantía de los derechos que en esta constitución se establecen. Además, nos pinta un cuadro de la organización de las diferentes instituciones políticas y la organización territorial del mismo. Así mismo, establece las obligaciones de los ciudadanos, los términos de su convivencia, la recaudación presupuestaria, etc.

El estado de la comunidad de Massachusetts


Lo que esta Constitución persigue es la institución, mantenimiento y la administración de un gobierno que asegure la existencia de un cuerpo político garantizando la seguridad y los derechos de los individuos. Conforma un derecho en el que los individuos ostentan el poder de cambiar los organismo políticos tanto en cuenta que los objetivos no han sido alcanzados de manera satisfactoria. En la Constitución de Gobierno se establece la forma efectiva de hacer leyes, la interpretación imparcial y la precisa ejecución necesaria para que todos los individuos, sin discriminación de ninguno de ellos, sean protegidos por dichas leyes.
Así es como se abordará el preámbulo de la Constitución de Gobierno Civil para el pueblo de Massachusetts[59]. Una vez establecida su pretensión, pasa a sumergirse en la complicada tarea legislativa de trazar las leyes según se va a organizar dicha comunidad.
Teniendo en cuenta el tema que hoy nos ocupa, la forma de libre autogobierno asociado al gobierno del estado, comenzaremos citando la Primera parte, artículo IV, y dice:
“El pueblo de esta Comunidad tiene el único y exclusivo derecho a gobernarse a sí mismo como un estado libre, soberano e independiente; y puede y para siempre en adelante podrá ejercer y disfrutar todo poder, jurisdicción y derecho que no sea o en adelante fuere delegado por ellos a los Estados Unidos de América reunidos en Congreso”.[60]

Desde un primer momento el pueblo de Massachusetts se otorga la capacidad de autogobierno, pero sin dejar de depender en ciertas cuestiones a los Estados Unidos de América, ante el cual se establecen ciertas dependencias legislativas, pero que han sido establecidas por el propio pueblo.
A continuación nos habla de cómo esos poderes proceden y derivan del mismo pueblo, los cuales serán elegidos por el mismo pueblo al ejercer la democracia y se considerarán, esos mismos representantes, los responsables ante el pueblo[61]. Así mismo, se establece que emanara del pueblo la decisión de cambiar en cualquier ámbito que se considere oportuno, la capacidad para constituir gobierno o para reformarlo cuando sea preciso para alcanzar los fines que esta constitución persigue: seguridad, prosperidad y felicidad de los ciudadanos. Quedando éstos últimos sometidos, únicamente, a las leyes que el cuerpo constitucional haya dado su aprobación. [62]
La Segunda Parte contempla la organización política de la Provincia de la Bahía de Massachusetts, la cual ha acordado de manera solemne organizarse como un cuerpo-político libre, soberano e independiente, denominándose a sí mismo como la Comunidad de Massachusetts[63]. En él se nos habla de la organización legislativa, estableciéndose dos ramas: el Senado y la Cámara de Representantes.

El Land Alemán de Baden-Würtemberg


Para observar la organización administrativa y legislativa del Land Alemán de Baden-Würtemberg tenemos que dirigirnos, inevitablemente, a la Ley Fundamental de la República Federal Alemana. En ella encontraremos las referencias fundamentales necesarias para su entendimiento. Nos referimos al Apartado II y los 17 Artículos que lo configuran[64]. En ellos se nos habla de los fundamentos del ordenamiento estatal de la República Federal Alemana. Como ya hemos visto en otras constituciones, Alemana se organiza como un Estado libre, democrático y social en el que el poder emana del pueblo, existe la libertad y la igualdad, y su poder queda dividido en las tres ramas fundamentales: poder legislativo, ejecutivo y judicial[65].
Según la Ley Fundamental, el Estado Alemán se encuentra dividido en varios Estados, a los cuales denomina Land, los cuales tienen ciertas competencias de las que se habla en el artículo 24[66]. La Federación permite que los Länder ejerzan competencias estatales, de la misma manera que tienen la capacidad para transferir los derechos de soberanía institucionales a regiones transfronterizas.
La autonomía de los Länder será reconocida en el artículo 28[67], en el que el Estado Federal garantiza la autonomía municipal, teniendo en cuenta que su ordenamiento constitucional está íntimamente ligado a los principios del Estado de derecho representado por la Ley Fundamental. Este gobierno de los Länder vendrá determinado por las elecciones de cada uno de esos territorios.
De la misma forma propone que los estados federales pueden reorganizar su territorio en pro de un mayor beneficio y de un cumplimiento más eficaz de las tareas[68]. También queda reflejado en este apartado algo que puede ser fácilmente relacionado con la autodeterminación de los pueblos y es que, para que para poder llevar a cabo esa reorganización territorial, serán tenidas en cuenta la buena convivencia regional, la historia compartida y la similitud cultural. Igualmente, establece que para que esta reorganización sea llevada a cabo será necesario un referéndum que manifieste la intención del pueblo afectado.
La competencia de los Länder quedará, sin embargo, limitada por las disposiciones de la Ley Fundamental[69]. Aunque se entiende que estos llevarán a cabo las competencias estatales libremente siempre y cuando esto no suponga un conflicto con la Ley Fundamental, considerándose la legislación la que cuenta con más primacía. Uno de las competencias que quedarán reservadas al Estado Federal, tal y como ocurría al ver la Constitución de Puerto Rico, es la cuestión de las relaciones exteriores, aunque en este caso los Länder podrán llegar a acuerdos con estados extranjeros siempre y cuando estos hayan sido aprobados por el Gobierno.
La realización de la legislación queda limitada por la Ley Federal, quedando permitido sólo en el ámbito en la que la Ley Fundamental así lo reconozca y lo autorice expresamente. Quedan por lo tanto los Länder, subordinados a dicha Ley Federal.
En el caso del Land de Baden-Würtemberg, la reforma llevada a cabo por la Ley Fundamental supuso un cambio. Baden-Würtemberg pertenece a la República Federal Alemana que a su vez está constituida por otros 16 estados o Länder federados. El Land de Baden-Würtemberg procede de la unión de dos estados independientes, el estado de Baden y el estado de Würtemberg, que, tras una serie de consultas populares, en 1952 se unieron tras la aprobación del pueblo de ambos Länder. Este se organiza territorialmente en 4 administraciones, subdivididas en 12 regiones y estas, a su vez, en 35 distritos[70].
Esta región representa, tal y como queda establecido en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, un perfil político de estado social y democracia de derecho en el que puede ejercerse la libertad del voto en las elecciones regulares, existen múltiples partidos, separación de derecho, parlamentarismo bicameral, federalismo y la protección y garantía de los derechos humanos.
Como hemos visto antes, como cualquier otro Land, va a estar bajo el control del Gobierno Federal, quien ostenta el poder ejecutivo. Estará representado por el Canciller Federal y los Ministros Federales. Los Länder tendrán su representación en función de la población que los compone formando parte del Bundesrat, la Cámara Alta del Parlamento. Dichos miembros serán elegidos en cada Land y esto conlleva la representación justa de cada una de las regiones que componen un territorio organizado en forma de federación.
La República Federal Alemana se estructura en tres niveles administrativos, el federal, el regional y el municipal. Dentro de ellos se distribuye la capacidad para legislar teniendo en cuenta losprincipios de competencia ay subsidiaridad. Serán los Länder los que cuenten con la competencia legislativa a menos que la Ley Fundamental no se lo atribuya al Estado Federal. En ella podemos ver que distingue la competencia legislativa exclusiva del gobierno federal y la que pertenece a los Länder. Al Estado le corresponderán funciones sobre: materia de asuntos exteriores, defensa, inmigración y emigración, extradición, sistema monetario, comercio y pagos exteriores, aduanas, ferrocarriles y tráfico aéreo, correos y telecomunicaciones[71]. Mientras que los Länder atenderán, dentro de la legislación concurrente siempre y cuando el Estado no haga uso de su derecho a legislar que hará sólo en ciertas circunstancias con la intención de evitar discriminaciones o insuficiencias legislativas. Dentro de este ámbito se incluyen las distintas materias: algunos aspectos del derecho civil y penal, del ordenamiento judicial, del derecho de establecimiento de extranjeros, tenencia de armas, normativa de los sectores económicos, energía nuclear, derecho laboral, derecho inmobiliario, vivienda y transportes.
En cuanto a la distribución de la riqueza y la recaudación de impuestos se puede decir que son materias que quedan divididas entre las diferentes administraciones. Sin embargo, en el año 2006, se llevó a cabo una reforma sobre la reordenación de las competencias entre administración central y administración territorial. En lo que respecta al ámbito fiscal se vio una clara intención de acercarse a un sistema de administración tributaria central. Dicha reforma concluyó en el año 2007 con la reforma de financiación regional.

Estado libre de Baviera


A la hora de hablar del Estado Libre de Baviera tenemos que enmarcarlo dentro del territorio geográfico y administrativo al que pertenece. Se trata de uno de los estados más desarrollados económicamente de la República Alemana Federal. En apartados anteriores ya vimos lo que implicaba ser uno de los estados federales de Alemana, por ello no volveremos a repetir las características de la administración. De lo que sí nos vamos a ocupar es de estudiar las cualidades que diferencian dicho estado del resto de los demás.
Para ello nos fijaremos en un reportaje realizado por el historiador Josef C. Carl, a propósito de Baviera en el que se nos hace una comparación de la relación existente entre el Estado Libre de Baviera y la República Federal Alemana, y la Comunidad Catalana y el Estado Español.
Baviera fue un reino independiente de Alemania hasta 1870. Tras su adscripción a la Federación se ha hecho evidente su diferencia en términos de tradiciones y en su intención de gozar de cierta independencia pero sin la intención de separarse del Estado Alemán. En términos constitucionales hay que remontarse hasta el final de la II Guerra Mundial, concretamente a 1946, cuando el pueblo de Baviera adopta su Constitución como Estado Libre de Baviera tras ser sometido a la voluntad popular. Fue tras la votación de la Ley Fundamental Alemana que antes desglosamos, que el pueblo bávaro culminó en su adscripción a la República Federal Alemana tres años después[72].
Desde entonces el Estado Libre de Baviera forma de la Federación Alemana. Sin embargo, habrá que ver que existen elementos diferenciadores si bien no administrativos sí cierto nacionalismo cultural. Tanto su herencia histórica, su cultura e incluso su lingüística, pueden suponer una barrera a la hora de formar un pueblo homogéneo con respecto al resto de la población germana.
Uno de estos hitos históricos es la batalla de Sadowa, en 1866, en ella Baviera perdió su independencia y se vio obligada a formar parte de la antigua Federación Alemana, en esos momentos dominada por Prusia. El mal recuerdo de la posguerra influirá de forma determinante en las medidas adoptadas por Baviera en el período que les sobrevino. Esto se traduce en cierto desagrado histórico por parte de los bávaros a pertenecer al Imperio Alemán dominado por los prusianos.
Otro de los conflictos que se originará por la falta de cohesión en cuestiones tan importantes como la religión, la libertad o el posicionamiento a favor o en contra de un ejército. De un lado se encuentra Baviera que va de la mano de la Iglesia Católica Romana, el laissez faire, la Liberalitas Bavarie, y la laxa importancia del ejército; mientras que los prusianos le darían una gran importancia a un ejército destinado a ser la representación de un Estado fuerte, la idea del deber de Estado y el protestantismo como su religión. Aunque esto puede parecerse olvidado en el tiempo, la verdad es que, a día de hoy, todavía siguen latentes ciertas realidades de aquellas raíces históricas.
El siguiente hito histórico fue la ascensión de Hitler al poder el cual obtuvo en la zona prusiana el 55-60 % de los votos mientras que en Baviera sólo obtuvo el 35%[73]. Esto no implica restar responsabilidad al pueblo bávaro con respecto a los acontecimientos ocurridos antes y durante la II Guerra Mundial, pero si supone un elemento más a la hora de que los bávaros no quisieran pertenecer a la Alemania Federal y que votaran en contra de la Ley Fundamental en 1949 y que a lo largo de los años se haya visto reforzada su identidad propia como estado libre e independiente dentro de la Confederación.
Reflejo de estas cuestiones históricas, culturales y tradicionales son las decisiones políticas que se darán en Baviera con respecto a la política federal alemana. Ejemplos de ello pueden ser la negativa a reflejar algunos aspectos de la legislación alemana en el estado bávaro, como ocurrió con la negación a retirar los crucifijos de las aulas tal y como pretendía el Estado Alemán, o la de ampliar el uso de las horas de música en los bares y terrazas en Baviera con respecto al resto de la federación. Igualmente, el sistema educativo va a ser reflejo de la diferencia entre los Länder alemanes, siendo el sistema educativo bávaro mucho más estricto y exigente, obteniendo por lo tanto mejores resultados que en el resto de los estados. Esto no puede sino ser un reflejo de la particularidad de este estado y la mejor forma de representar la independencia del mismo. No es de extrañar puesto que se trata de un pueblo con más de 1500 años de historia que se preocupa de reivindicar su independencia de una manera sutil sin atentar contra la unidad de la confederación alemana.
Esta, a su vez, garantiza que el Estado Libre de Baviera, pueda ejercer su libertad en términos que no afecten el buen funcionamiento y cohesión de la república germana. Así se entiende que el sistema federal funciona gracias al reconocimiento de sus estados y a sus diferencias culturales. El federalismo se entiende como una forma subsanar los problemas que puedan surgir entre las diferentes regiones y la Federación. Así queda establecido en el artículo 20 de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, con el reconocimiento oficial de los Länder alemanes. Cosa que no ocurre en la Constitución española. Así Baviera se mueve en un amplio marco de actuación en el que llega a atribuirse funciones que quedan reservadas a la Federación, peor que ésta, al no considerar que atentan contra su propia organización, no solo no censura sino que llega a fomentar y aplaudir[74].


El Cantón y la República de Ginebra


El Cantón y República de Ginebra está formado por la ciudad de Ginebra y una pequeña comunidad que se ubica junto a un lago, perteneciente al estado suizo. Fue el penúltimo de los cantones en adherirse, en 1815.
Para poder entender en qué consiste su categoría como Cantón tenemos que fijarnos en el estado del que forma parte, no es otro que Suiza. Para ello nos serviremos de la Constitución Federal de la Confederación de Suiza, fechada el 18 de Abril de 1999.
Desde un primer momento vamos a tener en cuenta los cantones, los cuales, junto con el pueblo suizo, se comprometen a la renovación y mantenimiento de la Confederación Suiza con la única intención de fomentar la libertad, democracia, independencia y paz en una convivencia de respeto mutuo, respetando la diversidad y de cara a relacionarse con el exterior[75]. Para ello todos los cantones suizos, los 23, juran someterse y formar parte de dicha Confederación Suiza. A la hora de hablar de los Cantones nos dice el artículo 3:“Los cantones son soberanos en los límites de la Constitución Federal y, como tales, ejercerán todos los derechos no delegados al poder federal”.[76]
De la misma forma, nos dice el artículo 5[77] que tanto los cantones como la Confederación se encuentran en la obligación de respetar el Derecho Internacional. Por lo que podemos determinar que existen diferentes niveles de poder en la Confederación Suiza, en el que el primer nivel se encuentra el Derecho Internacional, el segundo correspondería a la Derecho Federal, y por último a las disposiciones de los cantones.
De esa forma nos los refleja las disposiciones presentes en el Artículo 39, entre otros:
“1 La Confederación regulará el ejercicio de los derechos políticos a nivel federal; los cantones regularán estos derechos a nivel cantonal y municipal. 2 Los derechos políticos se ejercen en el lugar de domicilio. La Confederación y los cantones podrán prever excepciones. 3 Nadie puede ejercer derechos políticos en más de un cantón. 4 Los cantones podrán establecer que las personas recién establecidas en su territorio no ejerzan el derecho de voto a nivel cantonal y municipal hasta pasado un plazo máximo de tres meses desde el cambio de domicilio”.[78]
La realidad multidisciplinar del propio estado suizo queda reflejado en toda su constitución  ya que, va a contemplar durante toda ella, la existencia de una importante diversidad en el país, y por ello propone una cohesión interna que, respetando las diferencias culturales del país, pueda ser beneficioso para todos los que forman parte del mismo. Reflejo de ello es la existencia de cuatro idiomas nacionales[79]: el alemán, el francés, el italiano y el retorromano; los cuatro reconocidos en igualdad de condiciones y con la misma categoría y garantía dentro de una constitución que va a representar a un amplio número de colectivos. Siendo además, reconocida y garantizada su libertad en el Título 2º, artículo 18[80].
Se garantiza también la libertad de residencia a lo largo de todo el territorio nacional, pudiendo cambiar la residencia en cualquier momento y a reestablecerla como así se considere oportuno[81]. De igual modo, cualquier ciudadano de un cantón y de un municipio de Suiza será considerado ciudadano suizo sin importar su lugar de procedencia, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites territoriales de la geografía nacional[82].
Al avanzar en la lectura de la Constitución podemos ver cómo siempre se refiere, a la hora de dictar disposiciones, a la Confederación y a los cantones. Dicha terminología implica el respeto mutuo y cooperativo de ambas instituciones. El mero hecho de que así se decidiera implica la plena aceptación de independencia e individualidad de los cantones, lo cual implica su protección y su autodeterminación frente a otras constituciones con casos similares al de Ginebra y los cantones suizos. En el Título 3º[83] es cuando profundiza en la cuestión administrativa y las relaciones internas que los van a determinar en la configuración del territorio federal. Nos habla de las diferentes funciones, quedando reservado a la Confederación aquellas que deban ser reguladas de manera uniforme. Mientras que los cantones definirán sus propias atribuciones dentro del marco de sus competencias. Dichas funciones quedarán reflejadas en la misma constitución.
 Propone soluciones que beneficien a ambos, entendiéndose el muto respeto y cumplimiento de los deberes por ambas partes, así como la colaboración entre los mismos en materias como la administración y la judicial. De surgir un conflicto entre cantones o entre cantones y confederación se procederá a la resolución del mismo mediante la negociación o mediación tanto en cuanto sea posible. De esta forma no habrá una imposición de poder por ninguna de las dos partes, esto implica la seguridad por parte de ambos de saberse no sometidos a ningún poder, sino el reconocimiento mutuo de sus competencias y que cualquier opinión es susceptible de ser tenida en cuenta. 
Esta Constitución revela la importancia que existe en el respeto de una comunidad tan dispar cuyo resultado solo puede ser el del respeto mutuo al no sentir que, en ningún caso, pueden verse perjudicados los que así han decidido formar parte de una misma Confederación. Prueba de ello es el Artículo 45 en lo referente a la toma de decisiones por parte de la Confederación:
“1 Los cantones participarán en aquellos casos previstos por la Constitución, en las tomas de decisión de la Confederación, especialmente en cuanto a la elaboración de la legislación. 2 La Confederación informará en un tiempo razonable y detalladamente a los cantones sobre sus proyectos; la Confederación consulta los cantones cuando estos se ven afectados en sus intereses”.[84]

De la misma manera los cantones tienen la obligación de aplicar el derecho federal según lo establece la Constitución y la Ley, mientras que la Confederación se compromete a dar un amplio margen a los cantones y a tener presentes las resoluciones llevadas a cabo por los propios cantones[85]. El Derecho Federal primará siempre por encima del Derecho Cantonal siempre y cuando éste le sea contrario, y será obligación de la Constitución que dicho derecho sea respetado. Será la Confederación la que asuma los gastos que ello implique.
Igualmente, la Confederación garantiza la independencia de los Cantones. Ello implica que estos puedan realizar acuerdos entre sí, incluso con la propia Confederación. Pero cuando implique acuerdos internacionales estos tendrán que informar a la Confederación y cuidarse de que no vayan en contra al Derecho Federal, a los intereses nacionales o a los de otros cantones. De la misma forma, los Cantones se comprometen a garantizar la autonomía de los municipios que lo conforman y de tener en cuenta las particularidades de cada ciudad o aglomeración urbana o rural. Un punto en el que debemos detenernos por lo interesante que resulta para alcanzar una buena compresión es la Sección 4ª, artículo 51[86].
Es el artículo referente a la Constitución de los Cantones. Se establece que cada uno de ellos tendrá una Constitución Democrática que esté respaldada por la población y que podrá ser reformado si así lo determina la mayoría. Dichas constituciones tendrán que ser garantizadas por la Confederación, que para poder hacerlo tendrá en cuenta que no sea contraria al Derecho Federal. La Confederación se reserva el derecho a intervenir siempre y cuando consideré que el orden se está viendo alterado y el cantón no está en posición de mantenerlo o restaurarlo[87]. De igual forma, toda decisión que conlleve la reforma territorial o administrativa de los cantones tendrá que ser sometida a la aprobación popular y elevada a la Asamblea Federal en forma de Decreto Federal.
La Confederación se reservará ciertas funciones como las relaciones exteriores, en los que los cantones podrán llegar a la realización de pactos, siempre y cuando estos informen a la Confederación y no se vea vulnerado el Derecho Federal o el de otros cantones[88].
De igual forma, los cantones podrán participar en la política exterior del Estado Suizo tanto en cuando se vean afectados por las mismas. Con lo que respecta a la seguridad y defensa del Estado, cantones y Confederación se coordinaran y repartirán competencias con el propósito de mantener la paz dentro del territorio nacional.


Conclusiones


Como ya hemos podido ver existen ciertos territorios de la geografía española que tienen razones para querer la independencia, y que en estos momentos de tenso panorama político se encuentran inmersos en ello. A estas comunidades, Cataluña, País Vasco y Navarra, habría que añadir también Galicia, ya que cuenta, por méritos propios, de un nacionalismo propio, y una cultura y una lengua que así lo evidencian.
 A la hora de proponer una reforma constitucional hay que tener en cuenta varios factores. El primero es que para que se le reconozcan a estos territorios cierta independencia hay que someterlo a la voluntad popular. Esto podría suponer ciertas dificultades. A la hora de llevar a cabo una remodelación de la Constitución hay que tener en cuenta que son necesarias la disolución de las Cortes y la aprobación parlamentaria y someterlo a la voluntad popular. Suponiendo que se de esa opción tenemos que preguntarnos si es preciso que todo el país tome la decisión de que dichas comunidades autonómicas se reorganicen dentro de la administración territorial o si deben ser sólo dichas regiones las que decidan sobre su futuro político. Cogeremos los ejemplos internacionales y optaremos por que sean los propios catalanes, vascos, navarros y gallegos los que tengan el poder de decidir sobre su administración, tal y como ocurre en otros estados libre-asociados que hemos visto anteriormente.
Si ocurriera que estas poblaciones decidieran inclinar la balanza a favor de una nueva forma de gobierno que les permitiera más independencia, tendríamos que volver a redactar la Constitución en otros términos totalmente diferentes, ya que dicho cambio no afectaría solo a estas 4 comunidades, sino que lo haría en todo el territorio español. Esto podría suponer un nuevo conflicto ya que, mientras que unas pocas poblaciones quedarían beneficiadas, otras tantas verían vulnerados sus derechos ya que estas no contarían con ciertos privilegios. Esto es una cuestión importante ya que la Constitución designa que todos los españoles tendrán los mismos derechos y libertades sin importar su procedencia, raza, sexo o credo. Sin embargo, al analizar estas disposiciones podemos ver una contradicción con la forma de gobierno, ya que aunque España es una democracia, también es una monarquía. Esto implica ciertos privilegios para la casa real, privilegios de sucesión en los que a una persona, sin el reconocimiento de méritos propios sino por vínculos familiares, hereda un cargo. Esto podría suponer la vulnerabilidad de esas libertades y derechos que nos afectan a todos los españoles, a excepción de esa minoría. Dicha desigualdad puede suponer un precedente y una justificación para que existan ciertos territorios españoles que cuenten con ciertas características que no sean universales para el resto de los territorios.
A la hora de plantear una nueva organización que permita que ciertas comunidades gocen de libertades hay que cambiar todo el sistema administrativo territorial. Esto implicaría convertir España en un Estado Federal, y que todas sus comunidades pasen a ser consideradas estados. Sin embargo, Cataluña, País Vasco, Navarra y Galicia, pasarían a convertirse en Estados Libre Asociados, de esta forma se evitaría su independencia ya que estos 4 territorios gozarían de la independencia necesaria que necesitan para reivindicar su nacionalismo territorial. El modelo a imitar por España y que pudiera satisfacer más a estas cuatro regiones sería el que existe en el Cantón de Ginebra, es decir, el modelo Federal Suizo. También podría ser apropiado, por su organización administrativa y el buen uso de sus instituciones, el de la República Federal Alemana, con su configuración en Länder, y haciendo especial hincapié en el Estado Libre Asociado de Baviera.
Para ello habría que remodelar los artículos anteriormente citados de la Constitución que hablan sobre la organización territorial en autonomías y eliminar la prohibición de su federación. Esta nueva organización territorial conseguiría un amplio margen de actuación en la toma de decisiones de los territorios quedando vinculados al Estado, existiendo un pacto de mutuo respeto y colaboración. La importancia de este sistema se basa en la cooperación mutua y la nula intención de romper la unificación nacional. Todos entenderían que, al verse respetados sus mutuos derechos y privilegios, podrían convivir de manera pacífica y comunidad, que no es otra cosa que a lo que, como ya hemos visto, aspiran todas las constituciones de cualquier país de los que hemos analizado en este documento.

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Vilar, Pierre. «Estado, nación, patria en España y en Francia 1870-1914», Estudios de HistoriaSocial. 28/29, 1984, 7-41.



[1]Los Límites del  Principio de Autodeterminación de los Pueblos, Seara Vázquez, Dr. Modesto, (Conferencia), (pp. 1). En el texto se nos hace una condensada evolución de los principios de la autodeterminación de los pueblos, siendo los 14 puntos de Wilson de vital importancia histórica.
[2]Los Límites del  Principio de Autodeterminación de los Pueblos, Seara Vázquez, Dr. Modesto. (Conferencia), (pp. 2).
[3]Los Límites del  Principio de Autodeterminación de los Pueblos, Seara Vázquez, Dr. Modesto. (Conferencia), (pp. 3).
[4]Los Límites del  Principio de Autodeterminación de los Pueblos, Seara Vázquez, Dr. Modesto. (Conferencia), (pp. 3).
[5]Los Límites del  Principio de Autodeterminación de los Pueblos, Seara Vázquez, Dr. Modesto. (Conferencia), (pp. 4).
[6]Los Límites del  Principio de Autodeterminación de los Pueblos, Seara Vázquez, Dr. Modesto. (Conferencia), (pp. 4).
[7]Fusí, Juan Pablo. El País Vasco. Pluralismo y nacionalidad, Madrid 1984.
[8]Ibídem.
[9]Santos, Juliá. Historia de las dos Españas, Madrid, Taurus 2004.
[10]Ibídem.
[11]Jover Zamora, José María. España en la política internacional. Siglos XVIII-XX, Madrid, 1999.
[12]Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1981, Parte I, Artículo 1º, Punto 1, (pp. 3).
[13]Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1981, Parte I, Artículo 1º, Punto 2, (pp. 3).
[14]Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1981, Parte I, Artículo 1º, Punto 3, (pp. 3).
[15]Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1981, Parte II, Artículo 2º, Punto 1-3, (pp. 3).

[16]Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1981, Parte II, Artículo 5º, Punto 1, (pp. 4).
[17]Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1981, Parte II, Artículo 5º, Punto 2, (pp. 4).
[18]Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1981, Parte IV, Artículo 36º,  (pp. 14).
[19]Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 1981, Parte IV, Artículo 48º, Punto 1 y 2, (pp. 19).
[20]Blas Guerrero, Andrés de. Escritos sobre nacionalismo, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008.
[21]Vilar, Pierre. «Estado, nación, patria en España y en Francia 1870-1914», Estudios de Historia
Social. 28/29, 1984, 7-41.
[22]Blas Guerrero, Andres de. Op. Cit.
[23]Aranzadi, Engracio de Ereintza. Siembra del nacionalismo vasco 1894-1912, San Sebastián 1980.
[24]Ibídem.
[25]Guerrero, Antonio. El Origen del Nacionalismo Vasco. (pp. 6). El autor se refiere a la existencia dentro de la mitología vasca como justificación de su diferencia con respecto al resto de España y vinculándolo con el Cristianismo.
[26]Granja, José Luis. El nacionalismo vasco: un siglo de historia, Madrid 1995.
[27]Ibídem.
[28] Engracio de Ereintza. Op. Cit.
[29]Granja, José Luis. Op. Cit.
[30] Granja, José Luis. Op. Cit.
[31]Ibídem.
[32]Blas Guerrero,  Andrés de. Op. Cit.
[33]Ibídem.
[34]Blas Guerrero,  Andrés de. Op. Cit.
[35]Canal, Jordi. “El nacionalismo catalán: mitos y lugares de memoria”, Historia y Política, nº 14. 2005.
[36]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), (pp. 4). El preámbulo de la Constitución nos pone en el conocimiento de las intenciones de la redacción de la misma: justicia, libertad y seguridad.
[37]Constitución Española de 1978, (19 Ed.),  Título I,  (pp. 7-17).
[38] Canal, Jordi. Op. Cit.
[39]Constitución Española de 1978, (19 Ed.),  Título I,  Capítulo IV, Artículos 54, (pp. 17).
[40]Constitución Española de 1978, (19 Ed.),  Título I, Capítulo II, Artículo 14, (pp. 8).
[41]Constitución Española de 1978, (19 Ed.),  Título I, Capítulo IV, Artículo 53,  (pp. 16).
[42]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título I,  Capítulo IV, (pág. 16.17).
[43]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título I, Capítulo II, Sección 1º, Artículo 14-29, (pág. 8-12).
[44]Álvarez Junco, José. Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, Madrid, 2001. Taurus.
[45]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título Preliminar, Artículo 2, (pp. 4-5). “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española…”
[46]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo III, (pp. 39-47). Versa sobre la organización en Comunidades Autónomas.
[47]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo III, Artículo 149, (pp. 41-43).
[48]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo III, Artículo 146-147, (pp. 40).
[49]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo I, Artículo 137, (pp. 38).
[50]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo I, Artículo 138, (pp. 38).
[51]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo II, Artículo 140-141, (pp. 38-39).
[52]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo III, Artículo 143, Punto 1, (pp. 39).
[53]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo III, Artículo 145, Punto 1 y 2 (pp. 40).
[54]Constitución Española de 1978, (19 Ed.), Título VIII, Capítulo III, Artículo 147, (pp. 40).

[55]Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1952, Preámbulo, (pp. 1).
[56]Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1952, Preámbulo (pp. 1).
[57]Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1952, Preámbulo (pp. 1-2).
[58]Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1952, Artículo I, Sección 1 y 2, (pp. 2).
[59]Constitución de la Comunidad de Massachusetts, 1780, Preámbulo, (pp. 1).
[60]Constitución de la Comunidad de Massachusetts, 1780, Primera Parte, Artículo IV, (pp. 2).
[61]Constitución de la Comunidad de Massachusetts, 1780, Primera Parte, Artículo V, (pp. 2).
[62]Constitución de la Comunidad de Massachusetts, 1780, Primera Parte, Artículo VII  (pp. 2).
[63]Constitución de la Comunidad de Massachusetts, 1780, Primera Segunda,  (pp. 5). En lo referente al marco de gobierno de la Comunidad de Massachusetts.
[64]Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, 1949. Título II, (pp. 30-41). Referente a los Länder y la Federación.
[65]Fulbrook, Mary. Historia de Alemania. Akal. 2009.
[66]Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, 1949. Título II, Artículo 24, (pp. 34).
[67]Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, 1949. Título II, Artículo 28, (pp. 35-36). Se refiere a la garantía federal de la Constitución de los Länder y la autonomía municipal.
[68]Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, 1949. Título II, Artículo 29, (pp. 36-38).
[69]Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, 1949. Título II, Artículo 31, (pp. 38).
[70]Fulbrook, Mary. Op. Cit.
[71]Ibídem.
[72]Ibídem.
[73]Ibídem.
[74]Ibídem.
[75]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Preámbulo, (pp. 1).
[76]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 1, Artículo 3, (pp. 1).
[77]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 1, Artículo 5, Punto 4º, (pp. 2).
[78]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 2º, Capítulo 2º, Artículo 39, Puntos 1-4, (pp. 7).
[79]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 1, Artículo 4, (pp. 2).
[80]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 2, Capítulo I, Artículo 18, (pp. 4).
[81]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 2, Capítulo I Artículo 24, (pp. 4).
[82]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 2, Capítulo II, Artículo 37, (pp. 7).
[83]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 3, (pp. 8-32). En lo referente a la Confederación, los Cantones y los municipios.
[84]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 3, Capítulo 1º, Sección 2ª, Artículo 45, Puntos 1 y 2, (pp. 9).
[85]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 3, Capítulo 1º, Sección 2ª, Artículo 46, (pp. 9).

[86]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 3, Capítulo 1º, Sección 4ª, Artículo 51, (pp. 10).
[87]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 3, Capítulo 1º, Sección 4ª, Artículo 52, (pp. 10).
[88]Constitución Federal de la Confederación Suiza, 1999, Título 3, Capítulo 2º, (pp. 11-32). Referente a las Competencias de la Confederación.